STSJ País Vasco , 31 de Mayo de 2001

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2001:3166
Número de Recurso2376/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2376/00 DE ORDINARIO. LEY 98 SENTENCIA NUMERO 564/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALEMORO Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ Enla Villa de BILBAO, a treinta y uno de mayo de Dos mil uno. La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de. Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2376/00 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la resolución de 24 de octubre de 2000, de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya/Gobernuaren Ordezkariordetza Bizkaian, que impuso al recurrente, D. Jose Manuel , nacional de Argel, la sanción de expulsión del territorio nacional, en aplicación de la causa de participación en la realización de actividades ilegales prevista como infracción grave en el artículo 49.g) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, con la consiguiente prohibición de entrada, por un periodo de tres años, en territorio español.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Manuel , representado por el Procurador D. GUILLERMO SMITH APALATEGUI y dirigido por Letrado.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DEL INTERIOR -, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de noviembre de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GUILLERMO SMITH APALATEGUI, actuando en nombre y representación de Jose Manuel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 24 de octubre de 2000, de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya/Gobernuaren Ordezkariordetza Bizkaian, que impuso al recurrente, D. Jose Manuel , nacional de Argel, la sanción de expulsión del territorio nacional, en aplicación de la causa de participación en la realización de actividades ilegales prevista como infracción grave en el artículo 49.g) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, con la consiguiente prohibición de entrada, por un periodo de tres años, en territorio español; quedando registrado dicho recurso con el número 2376/00.

Elpresente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación íntegra de los pedimentos contenidos: 1º) Se declare no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto del presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no considerarlo oportuno este Tribunal

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 28.05.01 se señaló el pasado día 30.05.01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, salvo el plazo de transcripción de sentencia, dado el número de asuntos acumulados en esta Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 24 de octubre de 2000, de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya/Gobernuaren Ordezkariordetza Bizkaian, que impuso al recurrente, D. Jose Manuel , nacional de Argel, la sanción de expulsión del territorio nacional, en aplicación de la causa de participación en la realización de actividades ilegales prevista como infracción grave en el articulo 49.g) de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, con la consiguiente prohibición de entrada, por un periodo de tres años, en territorio español.

La resolución recurrida aprecia como hecho sancionable que Con fecha 6-7-2000 fue detenido D. Jose Manuel por funcionarios del Grupo de Fronteras Marítimas adscritos a la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Bilbao, cuando prestaban servicio en el control de documentación en el embarque del Ferry que une las localidades de Santurce (Vizcaya) y Portsmouth (Inglaterra), al comprobar que el interesado portaba una carta de identidad de ciudadano italiano nº NUM000 que presentaba signos de haber sido falsificada; por lo que se instruyó atestado nº 1413/00 por un presunto delito de falsificación de documentos, pasando a disposición del Juzgado de Instrucción en...

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