STSJ Comunidad de Madrid 1550/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2006:18910
Número de Recurso1761/2003
Número de Resolución1550/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01550/2006

RECURSO Nº 1761/03

PONENTE SRA. ÁLVAREZ THEURER

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a trece de noviembre del año dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 1761/03, interpuesto por la Procuradora Sra. Sainz de Baranda Riva actuando en nombre y representación de don Donato contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de caducidad del procedimiento de expulsión incoado contra la recurrente.

Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso con fecha 16 de julio de 2003 y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se declare la caducidad del expediente expulsión incoado contra el recurrente y el archivo del mismo.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y no habiéndose solicitado la celebración de vista pública ni la presentación de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día siete de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Carmen Alvarez Theurer, quién expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la conformidad a derecho de la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de caducidad del procedimiento de expulsión incoado contra la recurrente.

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa :

  1. - Que el día 17 de diciembre de 2002 tuvo lugar la detención policial del recurrente, de nacionalidad nigeriana, por carecer de todo tipo de documentación que le habilite su permanencia regular en España.

  2. - A consecuencia de esta detención, al día siguiente, se dicta Acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión por el trámite de urgencia del ahora recurrente, considerándose como causa de la misma "carecer de documentación para permanecer en España y la participación por el extranjero en actividades ilegales", causa contemplada en el artículo 53.A) de la LO 4/00 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

  3. - La hoy recurrente presentó escrito de alegaciones el 19 de diciembre de 2002. No constando en el expediente la realización de ninguna diligencia más en el curso del expediente.

  4. - Mediante escrito presentado con fecha 25 de julio de 2003, la actora solicitó la caducidad del expediente administrativo y el archivo del mismo, contra cuya desestimación, por silencio, interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Constituye doctrina jurisprudencial...

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