STSJ País Vasco , 9 de Febrero de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:703
Número de Recurso3354/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3354/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 180/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a nueve de Febrero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3354/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, recaído en sesión del 12 de Junio de 1.996, por el que se fijó el justiprecio de la finca NUM000 expropiada para la ejecución del proyecto de construcción de la carretera variante GI-632 entre el enlace de Antzizar y el enlace de Alegia, finca situada en el término municipal de Beasain, en expropiación de la que era expropiante y beneficiaria la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Serafin , representado por la Procurador Dª. MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado SR. BARRENECHEA.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandado DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª.

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado SR. IBARGUCHI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de julio de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. María Begoña Perea de la Tajada actuando en nombre y representación de D. Serafin , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, recaído en sesión del 12 de Junio de 1.996, por el que se fijó el justiprecio de la finca NUM000 expropiada para la ejecución del proyecto de construcción de la carretera variante GI-632 entre el enlace de Antzizar y el enlace de Alegia, finca situada en el término municipal de Beasain, en expropiación de la que era expropiante y beneficiaria la Diputación Foral de Gipuzkoa; quedando registrado dicho recurso con el número 3354/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 8.128.358 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde que proceda:

  1. -Indemnizar por los terrenos expropiados en la suma de precio de 160 m2 x 4.219,5 ptas/m2 =

    675.120 ptas..

  2. -El precio de afección, 5% sobre 675.120 ptas., que asciende a 33.756 ptas.

  3. -Indemnizar por los daños y perjuicios causados al edificio del caserío en lo referente la zona de servidumbre que se le establece. Para ello hay que multiplicar lo que resulte de medición de la zona de servidumbre y la valoración de la misma, por el valor por esta parte fijado en 1.054,8 ptas/m2.

  4. -Indemnizar por los daños y perjuicios causados al edificio del caserío en lo referente al impacto ambiental o visual que le afecta, que se cifra en 7.190.786 ptas.

TERCERO

En el escrito de contestación del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso interpuesto por D. Serafin .

Por la Diputación Foral de Guipuzcoa, se interesa se dicte sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos con condena en costas a la parte demandante

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 31/01/01 se señaló el pasado día 06/02/01 para la votación y fallo del presente recurso SÉPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Serafin se recurre el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, recaído en sesión del 12 de Junio de 1.996, por el que se fijó el justiprecio de la finca NUM000 expropiada para la ejecución del proyecto de construcción de la carretera variante GI-632 entre el enlace de Antzizar y el enlace de Alegia, finca situada en el término municipal de Beasain, en expropiación de la que era expropiante y beneficiaria la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El Jurado, estando a la superficie expropiada, 160 m2 y partiendo de su clasificación urbanística, suelo urbanizable industrial, con un aprovechamiento de 0,60 m2/m2 y utilizando la formula de valor residual VS = VM/1,38 - CC (coste construcción), contenida en el artículo 9 del Decreto Foral 57/89, de 28 de diciembre, aplicando al resultado el porcentaje de aprovechamiento previsto en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.992, por tratarse de suelo urbanizable, esto es el 50%, siendo VM =

65.000 ptas., CC 34.500 ptas. m2 y CU (Coste urbanización) 5.715 m2, obtuvo como valor unitario por m2 la cantidad de 1.193 ptas., haciendo un valor por el concepto de suelo de 190.880 ptas., efectuándose también pronunciamiento sobre indemnización por rápida ocupación, premio de afección e intereses legales, La parte recurrente expropiada ya en su hoja de aprecio, además de la valoración del terreno expropiado, lo que se justipreció por el acuerdo recurrido, efectuaba peticiones en relación con lo que considera valoración de la servidumbre, en concreto 1.054,8 ptas./m2, así como valoración de daños en el caserío, por importe de 7.190.687 ptas., conceptos éstos a los que no se refiere el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Hemos de decir que el recurrente en su demanda va a instar la disconformidad a derecho del acuerdo recurrido, y que por la Sala se fije en concepto de justiprecio 675.120 ptas. en relación con los 160 m2 expropiados, a razón de 4.219,5 pts. m2, así como 33.756 por el 5% de premio de afección y que se indemnice por los daños y perjuicios causados al caserío en relación a lo que se dice en impacto ambiental y visual negativo, en concreto 7.190.786 ptas., así como indemnización por los daños y perjuicios que se dicen causados al caserío en relación a la que denomina zona de servidumbre que se establece, considerando que se debe indemnizar a razón de 1054,8 ptas./m2 estando a los metros cuadrados que resulten afectados por la defendida zona de servidumbre.

Ya podemos iniciar precisando que son tres los conceptos en discusión, y ello estando al ámbito que nos traslada el propio recurrente: 1.- por un lado, la valoración del suelo expropiado, de los 160 m2; 2.- en segundo lugar la procedencia o no, y en su caso cuantía de la indemnización por el perjuicio causado al caserío en relación con el impacto ambiental o visual y, 3.- si procede o no indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de la que se denomina zona de servidumbre en relación con la nueva estructura viaria de la que fue instrumental la actuación expropiatoria.

Antes de continuar hemos de decir que el ámbito de decisión del Tribunal queda delimitado por el planteamiento impugnatorio y pretensiones ejercitada por la parte recurrente, que han venido a ser concretadas, tras el desarrollo de la prueba practicada en autos, en el tramite de conclusiones donde se viene a alterar la petición que se efectuaba en su momento en la demanda, vinculada en esencia a lo plasmado en la hoja de apremio de la propiedad; así nos encontramos cómo en relación con el terreno se va a instar que se fije un justiprecio coincidente con lo plasmado por el perito judicial de 530.656 ptas., al asumir las conclusiones del perito que fijó una valoración del suelo en 494.720 ptas. a razón de 3.092 ptas.

cada un de los 160 m2 expropiados, cantidad a la que se le incrementaban 24.736 ptas. en concepto de 5%

de premio de afección, así como 11.200 ptas. por indemnización por rápida ocupación, debiendo significar que este ultimo concepto, la indemnización por rápida ocupación, coincide con la cantidad fijada por el Jurado y no es objeto de discusión en esta litis.

Asimismo, el recurrente, en relación con el concepto referido a la indemnización por el impacto ambiental y visual del caserío, va a limitarla a lo que se determinó por el perito judicial, esto es 3.560.000 ptas. en relación con el 10% de la valoración del inmueble.

En relación con la indemnización defendida respecto a la que se reitera como zona de servidumbre impuesta, se va a concluir reclamando 773 ptas./m2, esto es la cuarta parte de la valoración metro cuadrado efectuada por el perito, las referidas 3.093 ptas. m2, y ello en relación con los m2 que se determinen.

TERCERO

Comenzando con la valoración del suelo hemos de señalar que la Sala asume los conceptos que plasmó el acuerdo recurrido que como vemos, si examinamos el expediente administrativo, son los que se plasmaron en la hoja de aprecio de la Diputación Foral, dado que no se trasladan argumentos, en relación al informe pericial, para considerarlos acertados, mas aún en relación con las cuantías en las que no existe unas discrepancias trascendentes, y a ello unido que hemos de tener en cuenta que es el criterio que ha asumido la Sala en procedimientos paralelos al presente en relación con justiprecios derivados de la misma actuación expropiatoria, en relación con la ejecución del mismo proyecto de carretera,...

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