STSJ Canarias , 3 de Octubre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:3827
Número de Recurso389/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 06a.- Ref:RCA nº 389/99.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de octubre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 389/99, seguido por el cauce del procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrentes, Dña Amanda , D. Octavio y Dña Encarna , representados por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán y defendidos por el Letrado D. José Carlos Gómez Guerra; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Santa Lucia de Tirajana, representado y defendido por la Letrado Dña Noelia Esther Martín Sánchez; versando sobre ocupación de hecho de finca rú stica, siendo la cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas, en su equivalente actual a euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Lucia de Tirajana, de 2 de febrero de 1999 , se desestimó la reclamación formulada el 23 de enero del mismo año, sobre reposición a su estado primitivo y reparación de daños y perjuicios causados en cuantía de diez millones de pesetas, en relación a los terrenos afectados por la obra municipal " El Mirador de Ingenio" en dicho término municipal.- SEGUNDO.- Contra dicho Decreto se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán, en nombre y representación de Dña Amanda , D. Octavio y Dña Encarna .- TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en cuyo suplico se pedía:

  1. Declarar nulo y disconforme a derecho el Decreto del Sr Alcalde del Ayuntamiento de Santa Lucia de Tirajana de 2 de febrero de 1.999 (Tomo I, folios 16 y 17 del exte administrativo) que desestima nuestra reclamació n formulada el 23 de febrero de 1998 por daños y perjuicios, así como reposición a su estado primitivo de los terrenos afectados por la obra municipal "El Mirador de Ingenio", en dicho término municipal, habiéndose solicitado certificación de actos presuntos el 13 de enero de 1999.

  2. Acceder al reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en que se les reconozca a mis representados el derecho a que por el Ayuntamiento de Santa Lucia de Tirajana:

Se reponga los terrenos a su estado primitivo, en iguales condiciones en que se encontraban con anterioridad a las irregulares actuaciones y obras efectuadas con motivo del "Mirador de Ingenio", reclamando, asimismo, la reparación de los daños morales y perjuicios causados y que se siguen ocasionando, los cuales cuantificamos en la suma de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21= 10.000.000 ptas), sin perjuicio de la que se acredite en este proceso judicial o en ejecución de sentencia que intereso.

Mas los correspondientes intereses de demora (art. 1108 CC) desde la reclamación efectuada el 23 de enero de 1.998 y los generados por imperativo legal desde la sentencia (arts. 575 y siguientes de la supletoria LECv), como medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, dado que la irregular expropiación y usurpación del terreno desplegó sus efectos desde el inicio de las obras, según acta de comprobación de replanteo de 21 de noviembre de 1.996.

Y C) Con imposición de costas".- CUARTO.- Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se acordó, para mejor proveer, la práctica de la prueba pericial, con citación del perito para aceptación del cargo e instrucción sobre el objeto de la pericia.- QUINTO.- Tras la práctica de dicha prueba, se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas, declarándose conclusas las actuaciones, con señalamiento del 22 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso es la pretensión de que se anule el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Santa Lucia de Tirajana que desestimó la petición de los actores de reposición a su estado primitivo de de terrenos ocupados por la obra pública " El Mirador de Ingenio", así como de resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de esa ocupación de hecho.

Al respecto, en el suplico de la demanda se pide la reposición de los terrenos a su estado anterior a la ocupación y se reclaman daños y perjuicios materiales y morales derivados de la ocupación, lo que significa que la pretensión principal es de restauración del orden jurídico infringido y la realidad física alterada y transformada con una indemnización que parece referirse, no como valor de los terrenos, pues no se renuncia a la reposición a su estado primitivo, sino en relación con los perjuicios de esa ocupación o privación temporal que sufren los actores.- Para tal reclamación parten de su legitimación en la condición de miembros de la comunidad hereditaria de D. Carlos Alberto a cuyo nombre aparecían los terrenos en el Catastro.- A tal pretensión se opone el Ayuntamiento, invocando, en primer lugar, la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido traído al proceso el Cabildo de Gran Canaria, toda vez que el proyecto de la obra pública fue elaborado y financiado por esa Institución dentro del Plan de construcción de Miradores Turisticos, y, de otra parte, negando la efectiva o real ocupación de los terrenos propiedad de los actores con base en un informe técnico del Arquitecto municipal que sirvió ; de base al Decreto recurrido, en el que se lee textualmente " .. se dispuso de las dos propiedades mas cercanas al acceso del Mirador y se limpió el entorno al mismo, incluida la tercera propiedad correspondiente a los hermanos Dª Amanda , Don Octavio y Dª Encarna .." .--

SEGUNDO

Así las cosas, y prescindiendo de antecedentes mas remotos, es necesario tener en cuenta los siguientes:

  1. ) Por Acuerdo de la Comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de Santa Lucia de Tirajana, de 12 de enero de 1996, se aprobó, entre otros, el expediente para expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Mirador de Ingenio, declarando implícita la utilidad pública o necesidad de ocupación, y llevando a cabo la...

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