STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:15024
Número de Recurso1697/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1697/00 Proc. Sr. Fernández. Molleda A.E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 1697 de 2000 PONENTE Sr. Juan Pedro Quintana Carretero S E N T E N C I A Nº 1495 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero Madrid a tres de noviembre de dos mil tres.

Vistos los autos del presente recurso nº 1697 de 2000.que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Sr. Fernández. Molleda en nombre y representación de D. Romeo , Dª.

Asunción , Dª Leticia , Dª Celestina , Dª Maite y Dª María Rosa . .con asistencia letrada, frente al Ministerio de Fomento, representado por sus servicios jurídicos, contra las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Fomento en el expedienté de expropiación forzosa, tramitado por el procedimiento de urgencia, relativo al proyecto de Trazado "M-50 Autovía de Circunvalación a Madrid, Tramo: Autopista A-6- Carretera m-409", clave T8-M-9003.C", en relación con las fincas de los recurrentes, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es determinable y en todo caso inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 2 de octubre de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 14 de diciembre de 2000 su admisión y la reclamación del expediente administrativo, tras haber subsanado los recurrentes los defectos formales en que incurrió en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se declare la nulidad de pleno derecho de las actuaciones expropiatorias impugnadas y se reconozca el derecho de los demandantes a la recuperación posesoria de sus fincas ocupadas indebidamente o, en caso de resultar imposible tal restitución, se indemnice a los recurrentes consistente en el 25% del valor de la finca expropiada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 12 de abril de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "la desestimación del presente recurso".

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento del pleito a prueba, no trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 23 de octubre de dos mil tres en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Fomento en el expedienté de expropiación forzosa, tramitado por el procedimiento de urgencia, relativo al proyecto de Trazado "M-50 Autovía de Circunvalación a Madrid, Tramo: Autopista A-6- Carretera m-409", clave T8-M-9003.C", en relación con las fincas de los recurrentes.

Sustenta su recurso la parte actora en la nulidad de pleno derecho de los distintos actos administrativos dictados por el Ministerio de Fomento en ejecución del procedimiento expropiatorio especial de urgencia referido en relación con las fincas de las actoras, como consecuencia de la falta de presupuesto legalmente exigido por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa .

Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, sostuvo la conformidad a Derecho de las actuaciones impugnadas, alegando, además, la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 apartados c) y d) de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO

Sostiene el Abogado del Estado la inadmisibilidad del presente recurso sobre la base de la inimpugnabilidad del acuerdo que declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación, según se deduce del artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa . Consideración esta de la que se extrae que el recurso dirigido contra la declaración de urgencia referida, a través de la impugnación de la citación para el levantamiento del acta previa a la ocupación y del acto de levantamiento de dicha acta, debe ser declarado inadmisible.

Pese a lo afirmado en los artículos 22.3 y 126.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56.2 de su Reglamento , debe señalarse que cabe recurso inmediato y separado frente a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, máxime dado el mero rango reglamentario del último precepto expresado, sobre la base de la garantía jurisdiccional que se contempla en los artículos 24.1 y 106.1 de la Constitución Española frente a los actos de la Administración. Así lo ha estimado nuestra jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, desde su sentencia de veinticinco de octubre de 1982 , doctrina que se reitera en las posteriores de quince de junio de 1983, cuatro de abril y seis de junio de 1984, 8 de abril y 30 de septiembre de 1992, diez de julio de 1993 y quince de febrero de 1999, entre otras.

En definitiva, como ha sostenido la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª de veintitrés de septiembre de 1997 , el procedimiento impugnatorio contiene diversas y sucesivas fases, entre las que se halla la de declaración de urgente ocupación de los bienes expropiados, que son susceptibles de impugnación en vía jurisdiccional contencioso-administrativa, incluyéndose dentro de su impugnación los posibles defectos esenciales del procedimiento esgrimibles antes de la finalización de este, cuando constituyen vicios determinantes de nulidad radical.

La doctrina expuesta conduce a la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo que nos ocupa, dirigido contra el procedimiento expropiatorio en tanto que se estima injustificada su tramitación por el procedimiento de urgencia. Y ello, al margen del cumplimiento de los requisitos temporales que impone el artículo 30 de la Ley Jurisdiccional para la impugnación de las actuaciones materiales de la Administración constitutivas de "vía de hecho".

Consecuentemente procede rechazar la inadmisibilidad del recurso esgrimido por el Abogado del Estado.

TERCERO

La declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación puede hacerse en cualquier momento del expediente expropiatorio e implica las consecuencias previstas legalmente, entre otras, la inmediata ocupación una vez levantada el acta previa a la ocupación en la forma dispuesta y efectuado el depósito con el abono o consignación de la previa indemnización de perjuicios, requiriéndose siempre que dicha acta previa a la ocupación tenga lugar con posterioridad a la declaración de urgente ocupación (Sentencia del Tribunal Supremo , Sala 3ª, 8 de junio de 1996).

El Tribunal Supremo, en variadas sentencias, de las que son una muestra las dictadas en 3 de octubre y 3 de diciembre de 1992 y en 9 de marzo de 1993 ha establecido de modo uniforme, para que pueda acordarse la urgencia de la ocupación, la necesidad de que "concurran tanto causas de carácter excepcional, que aconsejen acudir a este especial procedimiento, como la incorporación en el acuerdo que la declare de motivación suficiente, con exposición de las circunstancias que...

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