STSJ Comunidad de Madrid 769/2006, 16 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2006:4638 |
Número de Recurso | 623/2003 |
Número de Resolución | 769/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Recurso nº 623/03
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00769/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO nº 623/03
SENTENCIA NÚM. 769
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 623/03, interpuesto por el Procurador Sr. Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación de "Aplicaciones Inmobiliarias Santos, S.L."; siendo parte el Ayuntamiento de Valdemaqueda representado por el Procurador Sr. Domínguez López.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria.
Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16.5.06, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión
La decisión de las cuestiones litigiosas de fondo no puede ser abordada sin despejar, previamente, toda duda acerca de cuales son los actos administrativos que constituyen el objeto de este proceso.
En el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo la entidad demandante, "Aplicaciones Inmobiliarias Santos, SL" designó como impugnada la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el punto 10º del Acuerdo Plenario de 28.3.2000 del Ayuntamiento de Valdemaqueda.
Durante el proceso, la parte actora pidió ampliación del recurso a los Acuerdos Plenarios de 27.7.2000 y de 25.7.2000, solicitud que no fue resuelta, pero sí tramitada, habiendo formulado su oposición el Ayuntamiento demandado.
Es de significar que, en realidad no se trata de dos diferentes resoluciones, de 25 de julio la primera y de 27 la segunda: De la documentación aportada con el escrito de contestación se desprende que se trata del mismo acto administrativo, cuya fecha es la de fecha 25.7.2000, obedeciendo la confusión de la demandante a un error material en las copias de la notificación a la recurrente.
En el escrito de demanda la parte actora pide la anulación de los Acuerdos Plenarios de 28. 3. 2000 y de 27.7.2000 - en realidad de 25.7.2000 -, en cuanto que en este último se acordó la suspensión de las licencias que se hubieran podido conceder hasta la fecha.
En el de contestación a la demanda el Ayuntamiento de Valdemaqueda se opuso a que el recurso se considerase deducido contra el Acuerdo Plenario de 25.7.2000 con el argumento de que la Sala no resolvió acerca de la ampliación del recurso contencioso administrativo a dicho acto.
Aún siendo ello así, no podemos acoger la pretensión de la parte demandada salvo que a la recurrente se le produzca indefensión, lo que no acontece en el caso contrario porque, resultando ampliable el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y concordantes de la Ley Jurisdiccional y habiendo formulado el demandado alegaciones a la solicitud de ampliación, se da la circunstancia de que en su escrito de contestación a la demanda también ha rebatido los argumentos y pretensiones de la actora relativos a la resolución de 25.7.2000, de donde no se le sigue perjuicio alguno si la consideramos parte integrante del objeto procesal.
Tampoco procede apreciar el defecto legal en el modo de proponer la demanda que se ha objetado por el Ayuntamiento de Valdemaqueda porque en tal escrito se han expresado con claridad los hechos, los fundamentos jurídicos y las peticiones de la parte actora, que han podido ser rebatidos por la contraparte en condiciones de igualdad.
De las actuaciones resulta que la entidad "Unión Resinera Española S.A." vendió a "Aplicaciones Inmobiliarias Santos, S.L." el monte de su propiedad conocido como "Atalaya Puesto del Rey", zona IB, sito en el término municipal de Valdemaqueda y, al no ejercer la Comunidad de Madrid su derecho de tanteo e interesando su adquisición al Ayuntamiento de Valdemaqueda, este por resolución plenaria de 28.3.2000 declaró la utilidad pública y la necesidad de ocupación de la finca, acordó la apertura del...
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