STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Junio de 2004
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2004:7497 |
Número de Recurso | 529/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00487/2004 Proc. Sr. Julián Caballero Aguado Proc. Sra. Agulla Lanza A de E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO Nº de 2638 de 2002 y acumulado 306 y 529de 2003 PONENTE Sr. GONZÁLEZ ESCRIBANO S E N T E N C I A Nº 487 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a cuatro de junio de dos mil cuatro.
Vistos los autos del presente recurso nº 2638 de 2002 y acumulado 306 y 529 de 2003, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. Julian Caballero Aguado. en nombre y representación de D. Ángel , D. Jesús Ángel y D. Jose Antonio y la Procuradora Dª Lucia Agulla Lanza nombre y representación de "A.E.N.A", con asistencia letrada; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 17 de diciembre de 2002 por la que se fijó el justiprecio de la finca n.º 95 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director 2ª Fase 37/AENA/00".
La cuantía del presente recurso es 1.353.803'43 euros.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que dedujeran demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 3 de junio de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
La Sección, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 63 de la Ley Jurisdiccional , ha acordado otorgar preferencia de turno al presente recurso en atención a la importancia y envergadura del proyecto en que se enmarca la actuación que se enjuicia, y para garantizar que la resolución del elevado número de recursos que sobre él se han presentado tenga lugar en un periodo de tiempo próximo para todos ellos.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se impugna en el presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 17 de diciembre de 2002 por la que se fijó el justiprecio de la finca nº 95 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid- Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00". El recurso ha sido interpuesto por la parte expropiada y por la beneficiaria y se ha tramitado acumuladamente.
Los criterios de valoración del acto recurrido son considerar el suelo como urbanizable por integrar el Sistema General de Comunicaciones, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que cita y, a partir de dicha calificación, aplicar el sistema objetivo de valoración que se establece en las normas de valoración catastral partiendo del valor estimado por la venta de las Viviendas de Protección Oficial. La parte expropiada basa su recurso, principalmente en, aún aceptando los criterios del acto impugnado, considerar que el método de valoración ha de ser el deductivo residual partiendo del valor en venta de viviendas libres para la zona cuestionada y de los aprovechamientos que entiende procedentes. La parte beneficiaria, sin embargo, estima que el suelo ha de calificarse según los términos del planeamiento vigente que concluyen en su consideración de no urbanizable solicitando por ello un justiprecio notoriamente inferior al establecido por el Jurado. En ambos se han practicado pruebas periciales a instancias de las recurrentes que, respectivamente, han concluido a favor de los criterios de valoración que cada una de ellas sostiene en el litigio.
Las cuestiones ventiladas en el litigio cuentan ya con una larga historia de pronunciamientos judiciales con relación a fases anteriores de la construcción del Aeropuerto de Madrid - Barajas. Podemos sintetizar los criterios de dichos fallos diciendo que, básicamente, este Tribunal estimó procedentes las tesis de la beneficiaria AENA en las sentencias que tuvieron lugar desde 1998 hasta el año 2000 exponiendo en éstas que el valor del suelo habría de ser consonante con su calificación urbanística. A partir de 31 de enero de 2001 el Tribunal, sin embargo, modificó su criterio expresamente - también lo había modificado el Jurado en las resoluciones que por esas fechas se examinaron - y pasó a considerar el suelo afectado como vinculado al sistema general de comunicación y, en obligada aplicación de...
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