STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Febrero de 2005

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:1772
Número de Recurso1312/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00118/2005 Proc. Sr. Caballero Aguado Proc. Sra. Agulla Lanza A de E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 1312 de 2002 PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández S E N T E N C I A Nº 118 Presidente Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a veintiuno de febrero de dos mil cinco Vistos los autos del presente recurso nº 1312 de 2002, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Sr. Caballero Aguado en nombre y representación de D Guillermo , Dª. Julia , Dª. Remedios y Dª. Remedios y la Procuradora Sra. Agulla Lanza en nombre y representación de "A.E.N.A", con asistencia letrada, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 7 de mayo de 2002 por la que se fijó el justiprecio de la finca n.º 215 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00", en el término municipal de Alcobendas.

La cuantía del presente recurso para el expropiado es 1.191.884,94 euros y para el beneficiario (2º

recurrente) es 277.415,62 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de julio de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que dedujeran demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 3 de Febrero de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 7 de mayo de 2002 por la que se fijó el justiprecio de la finca n.º 215 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid- Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00", en el término municipal de Alcobendas. El recurso ha sido interpuesto por la parte expropiada y por la beneficiaria y se ha tramitado acumuladamente. Los criterios de valoración del acto recurrido son considerar el suelo como urbanizable por integrar el Sistema General de Comunicaciones, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que cita y, a partir de dicha calificación, aplicar el sistema objetivo de valoración que se establece en las normas de valoración catastral partiendo del valor estimado por la venta de las Viviendas de Protección Oficial. La parte expropiada basa su recurso, principalmente en, aún aceptando los criterios del acto impugnado, considerar que el método de valoración debe ser el residual, por lo que acabó solicitando un valor unitario de suelo de 265,22 /m2. La parte beneficiaria, sin embargo, estima que el suelo ha de calificarse según los términos del planeamiento vigente que concluyen en su consideración de no urbanizable solicitando por ello un justiprecio notoriamente inferior al establecido por el Jurado. En ambos se han practicado pruebas periciales a instancias de las recurrentes que, respectivamente, han concluido a favor de los criterios de valoración que cada una de ellas sostiene en el litigio.

SEGUNDO

Las cuestiones ventiladas en el litigio cuentan ya con una larga historia de pronunciamientos judiciales con relación a fases anteriores de la construcción del Aeropuerto de Madrid - Barajas. Podemos sintetizar los criterios de dichos fallos diciendo que, básicamente, este Tribunal estimó procedentes las tesis de la beneficiaria AENA en las sentencias que tuvieron lugar desde 1998 hasta el año 2000 exponiendo en éstas que el valor del suelo habría de ser consonante con su calificación urbanística. A partir de 31 de enero de 2001 el Tribunal, sin embargo, modificó su criterio expresamente - también lo había modificado el Jurado en las resoluciones que por esas fechas se examinaron - y pasó a considerar el suelo afectado como vinculado al sistema general de comunicación y, en obligada aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de éstos, se sujetó a la condición del valor como suelo urbanizable sin perjuicio de su clasificación urbanística. Por último este criterio, respecto a los mismos asuntos y con estimación de los recursos de casación deducidos por las partes expropiadas contra las sentencias que primeramente han sido relatadas, ha sido expresamente confirmado por una reiterada, constante y...

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