STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:15294
Número de Recurso2536/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos n° 2536/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 2536/97 PARTES Leonor C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA Nº 1218 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a cinco de diciembre de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 2536/97, seguido a instancia de Doña Leonor , representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANNA CAMPS HERREROS, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el/la Procurador Don/Doña CARLES ARCAS HERNANDEZ, sobre Urbanismo- Proyecto de Reparcelación.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 8 de noviembre de 1996 la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Barcelona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el "Projecte de Reparcel-lació corresponent a Pilla delimitada pels carrers Andrade, Cantábria, Puigcerdá i Concili de Trento".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

5q.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 5 de diciembre de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Doña Leonor contra el Acuerdo de 8 de noviembre de 1996 de la Comissió de Govern del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el "Projecte de Reparcel-lació corresponent a Pilla delimitada pels carrers Andrade, Cantábria, Puigcerdá i concili de Trento".

SEGUNDO

La parte actora discute la legalidad del Acuerdo impugnado por lo que hace referencia a la finca correspondiente a la calle DIRECCION000 NUM000 planta NUM001 pretendiendo la cantidad de 23.433.480 pts en concepto de la finca referida, por traslado de enseres 300.000 pts, por pérdida de mobiliario no susceptible de traslado 1.500.000 pts, por gastos de asesoramiento inmobiliario 1.359.142 pts, por honorarios de abogado, notaria e Impuesto de transmisiones 1.616.009 pts, por imprevistos 1.410.432 pts, lo que da un total de 29.619.063 pts al que añadido el 5% por premio de afección resultaría un total final de...

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