STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2003

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2003:229
Número de Recurso29/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 29/02 Partes: D. Víctor C/ JUNTA MIXTA DE COMPENSACIÓN DEL POLIGONO PEDROSA DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT.

S E N T E N C I A Nº 20 Ilmos. Sres.Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 29/02, interpuesto por don Víctor , representado por el Procurador don Juan José Cucala Puig y defendido por el Letrado don José Luis de Mier Vélez, contra la JUNTA MIXTA DE COMPENSACIÓN DEL "POLÍGONO PEDROSA" DE HOSPITALET DE LLOBREGAT", representada por el Procurador don Francisco Javier Manjarín Albert y asistida por la Letrada del INCASOL, doña Marta Sahunt Enrich . Ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Procurador, actuando en nombre de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Decano de los de esta Jurisdicción de Barcelona en fecha 19 de Abril de 1.999. Repartido al nº 2, fué tramitado bajo el nº de recurso 615/99, en el que se cumplimentaron los trámites de demanda y contestación; por auto de 2 de Noviembre de 1.999 se acordó recibir el proceso a prueba; por providencia de 1 de Marzo de 2000 se declaró terminado dicho periodo probatorio; no solicitado por las partes el trámite de conclusiones quedaron pendientes de resolución el 28 de Marzo de 2000.

SEGUNDO

En fecha 20 de febrero de 2001 recayó sentencia desestimatoria que fué apelada por la parte actora, dando lugar al rollo de apelación 94/01 de esta misma Sección y Sala en el que por sentencia de fecha 15 de Octubre de 2001 se declaró la nulidad de la de instancia y su carencia de efectos por haberse dictado por un órgano judicial incompetente por razón de la materia.

TERCERO

Devueltas las actuaciones al Juzgado y remitidas a esta Sala en legal forma, tuvieron entrada en esta Sección Tercera el día 18 de Enero de 2002, personándose ambas partes de la forma indicada en el encabezamiento; finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de diciembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Víctor interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del recurso ordinario presentado en su día contra la resolución de la Secretaria de la Junta Mixta de Compensación del Polígono Pedrosa de l'Hospitalet de Llobregat de fecha 29 de Mayo de 1.998, por la que se desestimó su petición de fecha 11 de Marzo de 1.998 de que se le reconociese como miembro de dicha Junta. La razón de tal desestimación fué que había sido excluido de la misma por anterior acuerdo de 12 de febrero de 1.982 que no recurrió en su momento.

SEGUNDO

Para una correcta comprensión de la problemática planteada procede efectuar una relación de sus antecedentes tal como se desprenden del expediente administrativo y de lo actuado en el presente proceso.

Así, por Ordenes del Mº de la Vivienda de fechas 20 de Enero de 1.965 y 17 de julio de 1.968, se aprobaron respectivamente la delimitación del Polígono Pedrosa, así como el expediente de expropiación de las fincas en él incluidas, entre las que estaban las nº NUM000 , NUM001 y NUM002 propiedad del actor; a lo largo de 1.969 se levantaron las tres actas de ocupación de las tres fincas, depositándose su justiprecio a favor del actor o de quien resultase titular de las mismas.

Por Orden del Mº de la Vivienda de 18 de febrero de 1.976 se acordó la modificación del sistema de actuación del Polígono Pedrosa que pasó de expropiación a compensación. El 1 de Marzo de 1.977 se constituyó la Junta Mixta de Compensación, aprobándose los estatutos el 10 de junio siguiente; en el B.O.P. de Barcelona de 2 de junio de 1.978, en el diario LA PREMSA de 13 de junio del mismo año y a través de notificaciones personales, se otorgó el plazo de un mes a todos los propietarios expropiados que así lo deseasen para adherirse a dicha Junta, previa reversión de sus terrenos y ulterior aportación a la propia Junta.

El Sr. Víctor , según manifiesta y reconoce la Junta demandada, solicitó tal adhesión, de forma que en fecha 5 de febrero de 1.980 se levantaron las tres actas de reversión que constan a los folios 39, 83 y 98 del expediente administrativo; en sesión de 11 de junio de 1.981 la Junta acordó solicitar, a los propietarios que habían pedido ser incorporados a la Junta, la devolución de los Justiprecios, o la entrega de los resguardos de depósito a fin de poder formalizar registralmente la reversión; notificado dicho acuerdo al Sr. Víctor a primeros de Noviembre de 1.981, no consta que llevase a cabo actuación alguna, por lo que en acuerdo de 12 de febrero de 1.982 la Junta resuelve no considerarle incorporado a la misma y tener por no operada la reversión y le comunica que puede considerarse excluido de la Junta, poniendo a su disposición el resguardo original del justiprecio depositado por " si desea pasar a cobrarlo, con lo que quedará ultimada la expropiación" (fol.204).

Este acuerdo tampoco fué recurrido por el hoy actor quien, cinco años después, el 17 de Agosto de 1.987, solicitó ante el Gobernador Civil de la provincia de Barcelona la reversión de sus tres fincas por no afectación de las mismas a los fines que motivaron la expropiación; el 24 de Noviembre de 1.987 la Gerencia del Incasol (fol.213) le comunica que ha denegado su petición porque la reversión sólo pudo solicitarla en el plazo del mes siguiente a la publicación en el B.O.P. de 2 de junio de 1.978 y no lo hizo así; interpuesto recurso de alzada, fué desestimado por el Conseller de Política Territorial y Obras Públicas el 7 de junio de 1.988, (fol. 221 a 223) acto contra el que interpuso recurso contencioso-administrativo que dió lugar a los autos 409/90 de la Sección cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo en los que en fecha 18 de Noviembre de 1.991 recayó sentencia que consideró que, si la petición de reversión traía su causa de las actas de reversión de 5 de febrero de 1.980, resultaba extemporánea ya que no fué formalizada al dejar transcurrir el plazo señalado para proceder a la devolución del depósito, o para otorgar la debida autorización al Incasol para cobrarlo en su nombre; la misma...

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