STSJ Andalucía 2859/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2003:13825
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2859/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO: 3222/97

SENTENCIA NÚM. 2.859 DE 2.003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lazaro Guil

D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintisiete de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3222/97 seguido a instancia de la entidad mercantil Constructora de Felix,S.A., que comparece representada por la Procuradora Sra. Serrano Peñuela, siendo parte demandada el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ALMERIA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 168.063.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia, anulando la Resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho.

CUARTO

Practicada la prueba admitida por la Sala, al no solicitarse la celebración de vista pública, ni estimarse necesaria por la Sala, se acordó dar traslado a las partes para conclu-- siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Almeria, de fecha 11 de marzo de 1997, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el acuerdo del mismo órgano, de fecha 27 de mayo de 1996, que fijó el justiprecio de la finca nº 515-A y 517-A del Plano Parcelario del Ayuntamiento de la Mojonera, expropiada para la realización de las obras de la Autovía Puerto Lumbreras-Adra, en la cantidad de 8.489.250 pesetas, incluido el premio de afección, resultantes de valorar 3.850 m2 de vial, a razón de 2.100 pesetas/m2.

La resolución del Jurado, tras insistir en la corrección de la valoración atribuida al vial expropiado, habida cuenta de su carácter de suelo urbano destinado a cesión obligatoria al Ayuntamiento, añade, en relación con la pretensión de que se valorase la pérdida de edificabilidad de varios solares, a consecuencia de la fijación de la nueva linea a 50 metros de la arista de la autovia, que tal cuestión no podia ser resuelta hasta tanto no se resolviera el recurso contencioso administrativo interpuesto ante la Sala por el Ayuntamiento de la Mojonera, en solicitud de que la referida linea de edificación se rebajase hasta los 22 metros inicialmente fijados cuando se aprobó el Plan Especial de la zona, pues dependía de ello la procedencia o nó de reconocer indemnización alguna.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, tanto porque no se efectuó una correcta valoración del terreno expropiado, al no...

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