STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:8176
Número de Recurso1971/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1971/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 958/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a diecinueve de julio de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Doña Lourdes , Doña Lina , D. Gonzalo , Doña Lorenza y D. Juan María , representados y defendidos por la Letrada Doña María Lillo García; y D. Carlos María , representado por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar y asistido por la Letrada Doña Berta Soler Marrahi, contra la Resolución del Jurado P. de Expropiación Forzosa de Valencia de 23-4-98 por las que se fija en 63.004 ptas el justiprecio de las parcelas NUM000 y NUM001 del término municipal de Albaida (P° NUM002 Parcela NUM003 según catastro), afectadas por la expropiación para la ejecución del Proyecto "Red de Distribución de Gas Natural para usos industriales en el Sur de Valencia. Salida VS-4", habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y codemandada la entidad Enagas SA representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y asistida por el Letrado D. Vicente Docavo.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y declarando el derecho de los actores a percibir el justiprecio de 20.487.942 ptas., sin perjuicio de que se reclame por otros daños posteriores.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho, lo que también interesó la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16-7-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Jurado P. de Expropiación Forzosa de Valencia de 23-4-98 por las que se fija en 63.004 ptas el justiprecio de las parcelas NUM000 y NUM001 del término municipal de Albaida (P° NUM002 Parcela NUM003 según catastro), afectadas por la expropiación para la ejecución del Proyecto "Red de Distribución de Gas Natural para usos industriales en el Sur de Valencia. Salida VS-4".

La referida resolución valoraba la constitución de servidumbre de paso de tubería de gas en 680 ml de longitud y 2 ml de anchura y la ocupación temporal de 8.951 m2 durante la ejecución de las obras, que fijó en el 25% y en el 10% del valor del suelo, si bien, al resultar inferiores al precio ofrecido por la Administración, acogió este, resultando:

-servidumbre: 680 ml x 2 ml x 20 ptas./m2 27.200 ptas.

-ocupación: 8.951 m2 x 4 ptas./m2 35.804 ptas.

Total... 63.004 ptas.

Frente al justiprecio así fijado muestran disconformidad los recurrentes con base, en síntesis, a la siguiente argumentación:

-que el valor del suelo utilizado por el Jurado es bastante inferior al real si se tiene en cuenta que la misma finca fue objeto de otra expropiación en 1992, valorándose a 400 ptas el m2 más 20 ptas por rápida ocupación.

-que las grandes limitaciones que impone la constitución de servidumbre de gasoducto equivalen a la privación del dominio.

-que tampoco puede desconocerse a efectos de valoración la limitaciones que se imponen en cuanto a cultivo, edificaciones etc así como los perjuicios causados durante la ejecución de las obras, dado que la finca cuenta con varias viviendas destinadas a segunda residencia y veraneo familiar.

SEGUNDO

Entrando en análisis de las cuestiones así plantea- das procede comenzar indicando que las resoluciones de los Jurados de EF gozan de una presunción "iuris tantum" legalidad y acierto en la cuantificación del justiprecio, presunción que puede ser combatida y revisada en vía Jurisdiccional en los supuestos de infracción de preceptos legales, o notorio error material, o cuando se acredite una desajustada apreciación de los datos materiales, o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente".

En definitiva, dicha presunción es destruíble por prueba en contrario, reconociéndose al efecto por la misma jurisprudencia citada que "los informes periciales emitidos en los autos por medio de técnico idóneo nombrado con las garantías procesales establecidas en...

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