STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Octubre de 2001

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2001:8436
Número de Recurso1223/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1060/01 En la Ciudad de Valencia, a quince de Octubre de dos mil uno.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo núm.. 1223/97, promovido por D. Simón , contra el Acuerdo de 30/Enero/97, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, recaído en expediente núm. 523/94, sobre justiprecio de inmueble expropiado para ejecución de viales en AVENIDA000 de Catarroja, en el que han sido partes, el actor, representado y asistido por el Letrado D. José Luis Moreno Puchol, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado, y codemandado el AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, representado y defendido por el Letrado D. José L. Lorente Tallada; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

En similares términos se contestó la demanda por parte del Ayuntamiento de Catarroja codemandado.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día cuatro de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente fiscalización jurisdiccional el Acuerdo de 30/Enero/97, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, recaído en el expediente núm. 523/94, por el que se señala el justiprecio del inmueble propiedad del actor, expropiado con motivo de las obras de ejecución de viales en la AVENIDA000 de Catarroja, previstas en el PGOU de dicho Municipio, aprobado el 29/Abril/88.

Los bienes expropiados, tal como se describen en el expediente y en el acuerdo del Jurado, son los siguientes: 231,30 mts/2 de suelo urbano (viales) y un edificio integrado por planta baja y piso, de una superficie total de 338 mts/2, en deficiente estado de conservación.

El justiprecio del Jurado es el que sigue:

- Suelo: 231,30 m2 a 9.408 pts/m2 2.176.070- ptas.

- vivienda: 141 m2 a 8.459 pts/m2 1.192.719- ptas.

- almacén: 197 m2 a 3.884 pts/m2 765.148- ptas.

Dichas sumas, incrementadas con el 5 % de premio de afección suponen un justiprecio final por importe de 4.340.634- ptas, frente a los 27.671.139- ptas. que reclamaba la propiedad y los 2.590.754- ptas que ofrecía el Ayuntamiento expropiante.

El recurrente impugna el justiprecio del Jurado con apoyo, básicamente, en las siguientes tesis argumentales:

  1. - El Jurado habría aplicado en su valoración el RDLeg. 1/92, de 26/Junio, que fue declarado inconstitucional por STC. 61/97, de 20/Marzo.

  2. - El valor obtenido por el método residual se calcula arbitrariamente, al tomar como base el valor de construcción para VPO y no el valor real, amén de no tomar en consideración el valor urbanístico (cargas urbanísticas, grado de urbanización y aprovechamiento de la zona), ni las condiciones de conservación del edificio, reflejadas en los informes técnicos, documentos fotográficos y acta notarial aportadas.

  3. - El valor del suelo debió calcularse independientemente de su destino a vial en el PGOU, pues antes de dicho planeamiento era suelo edificado.

Tales son los términos en que se plantea la presente controversia.

SEGUNDO

Nos hallamos, en definitiva, ante una discrepancia frente al criterio y valor establecido por el Jurado, a partir de las anteriores premisas, y es sabido que una pacífica y reiterada jurisprudencia (S.

TS. 26/Noviembre/1998, por todas), ha venido estableciendo que: ".... las resoluciones de los Jurados gozan de la presunción "iuris tantum" de veracidad y acierto en sus valoraciones, que puede quedar desvirtuada en vía jurisdiccional cuando se acredite un notorio error material o una desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o infracción de los preceptos legales, reveladores de que el justiprecio señalado no corresponde al valor del bien o derecho expropiado (Sentencias de esta Sección Sexta de 12-3-1991 (RJ 1810), 4-6-1991 (RJ 4611), 14-10-1991 (RJ 6883) y 27-2-1991 (RJ 861), de manera que no es legítimo sustituir, sin pruebas que lo justifique, el criterio valorativo del Jurado por el del Tribunal.".. Y dada la composición técnica del Jurado expropiatorio, y la función encomendada a tales órganos, cabe afirmar que la prueba pericial será la única, en principio, idónea, para permitir con éxito tal revisión, dado que aporta al Tribunal los conocimientos técnicos necesarios que avalarían la pretensión impugnatoria; e incluso tales dictámenes periciales, deben ser rechazados, si no reúnen las garantías de imparcialidad y objetividad, que permitan su contraposición a las valoraciones del Jurado (Ss. TS. 5/Abril/89, 12/Marzo/91, o

23/Octubre/1998). Y sólo pueden tener la consideración de auténtica prueba pericial...

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