STSJ Aragón , 1 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2000:2071
Número de Recurso1152/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA- RECURSO N° 1152/1996-A S E N T E N C I A N° 696 DE 2000 En nombre de S.M. el Rey ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS:

D. Eduardo Navarro Peña Dª. Natividad Rapún Gimeno D. Luis Alberto Gil Nogueras Dª. María Mar García Matute En Zaragoza, a uno de septiembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1.152/96-A, seguido entre partes, siendo demandantes D Magdalena , D. Donato , D Regina Y D. Inocencio , representados por el procurador D. Isaac Giménez Navarro y asistidos por el letrado D. Miguel Ángel Camarero Charles, y Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el procurador D. Fernando Peiré

Aguirre y asistido por el Letrado D. Pedro Lope Sola.

Es objeto de impugnación el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, de 26 de julio de 1996, en el expediente 3.118.762/88, en el que se desestiman alegaciones formuladas y se fijan los intereses a pagar en la cantidad de 1092.094 pesetas.

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es de 5.000.000 de pesetas.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en fecha 7 de octubre de 1996, la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se relaciona en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, con publicación de su interposición y recepción del correspondiente expediente administrativo, se dedujo demanda, en la que tras relacionar la actora los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, concluyó suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso: 1°) Se declare nulo, o en su caso, se anule el acuerdo del Excmo.

Ayuntamiento Pleno de Zaragoza de 26 de julio de 1996, por no ser acorde a derecho; 2°) Se declare, igualmente, que la liquidación correcta de intereses a percibir por sus mandantes asciende a la cantidad de 6.195.148 pesetas, condenando a la Administración demandada a su abono; 3°) Se condene al Ayuntamiento de Zaragoza al pago de la cantidad que proceda por perjuicios, consistente en el interés legal desde el 3 de octubre de 1995 hasta que se produzca el pago, sobre la cifra anteriormente mencionada, incrementado en dos puntos desde que se dicte sentencia; 4°) Se condene al Ayuntamiento de Zaragoza al pago de las costas del presente proceso.

TERCERO

La Corporación demandada solicitó en su escrito de contestación a la demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual quedó el asunto pendiente del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 1 de marzo de 2000, se constituyó la sección tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha 6 de junio siguiente efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y Fallo del recurso el día 3 de julio de 2000, en que tuvo lugar.

Dictándose la sentencia excedido el plazo legal, dada la complejidad del asunto y las cargas competenciales de esta Sección de refuerzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden a determinar el alcance económico para los actores del justiprecio, ya fijado, como consecuencia del procedimiento expropiatorio de que deriva el acuerdo recurrido, son cuatro los puntos de discrepancia entre las partes, respecto de los cuales la demandante insta un pronunciamiento de la Sala: el momento en que se inicia el devengo de intereses; el efecto de la consignación, en los términos en que se produjo; la invocada omisión de periodos de devengo, y la omisión de aplicar el incremento de dos puntos en el tipo de interés a partir de la sentencia.

SEGUNDO

En orden a la determinación del dies a quo, es constante la línea jurisprudencial que el día inicial es la del acuerdo de necesidad de ocupación - STS de 13 de enero de 1986 -, y por tanto el devengo comienza a los seis meses desde la fecha de dicho acuerdo - STS 5 de febrero de 1990 -; hasta que el justiprecio fijado definitivamente en vía administrativa se paga, deposita o consigna eficazmente, y si se modifica en vía judicial, en período de devengo es el mismo pero sobre la cantidad determinada en sentencia firme.

En este caso existió un acuerdo de...

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