STSJ Canarias , 25 de Julio de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:3096
Número de Recurso301/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00628/2001 ROLLO N° RSU 301 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Presidente DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, DON EDUARDO JESUS RAMOS REAL Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 17 de Septiembre de 1998, dictada en los autos de juicio n° 1237/1997 en proceso sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, y entablado por ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS frente a SERVICIO CANARIO DE SALUD; Adolfo , Constantino , Germán Y EL MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que el 16 de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, la Inspección de Trabajo efectuó visita de inspección al complejo hospitalario de Las Palmas Norte (Hospital Nuestra Señora del Pino constatando la existencia de una cámara de televisión de pequeño tamaño, oculta en la instalación de cables que a la altura del techo existía la dependencia que, según apreció la inspección era el vestuario de los electricista (foto 9), cámara que enfocaba las taquillas y parte de dicha dependencia, estando conectada con la habitación ubicada en la recepción del Hospital, destinada al personal de seguridad, donde se recibían y gravaban las señales que emita aquella televisión.

  2. - Que según la empresa dicha cámara se colocó para controlar al personal, debido a la existencia de robos en el Centro.

  3. - Que no consta que para efectuar tal control se hayan abierto, a petición de la empresa las taquillas ubicadas en dicha dependencia.

  4. - Que al llegar la inspección a la conclusión de que la dependencia citada era el vestuario de los electricistas levantó acta de infracción que ha sido impugnada por el Servicio Canario de Salud.

  5. - Que al efectuar la inspección su visita, comprobó que, encima de las taquillas había zapatos de los trabajadores, estando cada taquilla rotulada con el nombre del trabajador usuario de la misma y, constatando que en el interior de una de ellas estaba la ropa de calle de uno de los operarios, enseres personales.

  6. - Que la dependencia citada (foto 8 y 9), era utilizada por los electricistas para descansar, los esperas avisos de mantenimientos y confeccionar los partes de trabajos.

  7. - En dicha dependencia hay una mesa con su silla, una televisión y un sillón o sofá, así como diez taquillas (ocho de maderas y dos metálicas), en las que los trabajadores guardan su ropa de calle, ya que se cambiaban allí, teniendo cada uno, una taquilla.

  8. - Que una vez que se ha cedido a dicha dependencia, se observa que hay una puerta a la derecha por la que se accede al taller (foto 8), y una puerta al fondo por la que se accede a otra dependencia donde se ubica el cuadro eléctrico antiguo, aún en funcionamiento (foto 9).

  9. - Al acceder desde el cuarto de descanso de los electricistas al taller, se observa la existencia de una ducha y un water, separados y contiguos limpios y con apariencia de estar en uso, constatándose la existencia de un banco de trabajo, una nevera vieja que funciona y varias taquillas de dos tipos; unas metálicas, como las descritas en el hecho séptimo, y otras mayores taquillas que son para uso personal de los trabajadores y en las cuales guardan, bajo llave el material y las herramientas de trabajo, material que también se guarda en la misma dependencia unos armarios o taquillas de mayores dimensiones.

  10. - Que los electricistas prestan servicios en turnos sucesivos cubriendo las 24 horas, por lo que, cuando no están realizando sus tareas permanecen en el cuarto de descanso o servicio, a la espera de los avisos para acudir a realizar las reparaciones correspondiente.

  11. - Que cuando por razón del trabajo los electricistas se ensucian utilizan la ducha existente en la dependencia anexa o taller, para lo cual piden las toallas en sus servicios de lavandería que está próximo manteniendo limpia dicha ducha el servicio de limpieza que pasa diariamente y repone el material.

  12. - Que el servicio lo forman siete electricistas, de los cuales uno está en turno de tarde, otro en el de noche, y el resto en el turno de mañana.

  13. - Que hasta la fecha de colocación de las cámaras los electricistas se duchaban y se cambiaban en las dependencias citadas, si bien, a raíz de- la actuación de la inspección la empresa les envío una circular (22.9.97) notificándoles que debían acudir a cambiarse en el vestuario general, prohibiéndoles usar las taquillas de su servicio para guardar la ropa y asignándoles unas taquillas en el vestuario general a cada electricista.

  14. - Que desde 1.976. como mínimo los electricistas vienen cambiando y utilizando como vestuario la sala de descanso y de espera ya, que en dicha fecha no existía vestuario general existiendo entonces aparte del vestuario de electricista, otro para los carpinteros, otro para los obreros y otro para el personal sanitario.

  15. - Que una vez a principio de los años noventa se pusieron en funcionamiento los vestuarios generales masculinos y femeninos, los electricistas siguieron usando como vestuario el cuarto o dependencia de descanso, que siempre habían utilizado, con conocimiento de la empresa.

  16. - Que los electricistas tienen dos taquillas, una en el cuarto de descanso que usan para la ropa a efectos personales (cepillo para peinarse, jabón, champú, etc... y otra en el taller donde guardan las herramientas y el material que tienen para uso diario.

  17. - Que en la cinta donde se filmó el cuarto de servicio se comprueba como en varias ocasiones aparecen electricistas cambiándose en el cuarto de descanso.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y estimo la demanda de oficio promovida por la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, frente al SERVICIO CANARIO DE SALUD, sobre Procedimiento de Oficio e Infracción Laboral; y debo declarar y declaro que la actuación de la empresa demandada ha vulnerado el art. 18 de la Constitución Española, en relación con el art. 96.11 del Estatuto de los Trabajadores, condenando al SERVICIO CANARIO DE SALUD a estar y pasar por tal declaración. Y a los codemandados a estar y pasar por tal declaración TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de...

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