STSJ Canarias , 16 de Julio de 2004

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2004:3268
Número de Recurso1484/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 1484/2001 en el que interviene como demandante Dña Isabel y D. Carlos José representado por la Procuradora Dña Petra Ramos Pérez y como demandado Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 14 de junio de 2001 se fija el justiprecio de los terrenos propiedad de Dña Isabel y se señala el importe de la indemnización del arrendatario D. Carlos José con motivo de la tasación conjunta del Plan Parcial Los Sauces, T. M de Santa María de Guía.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida, aceptando el importe de la valoración propuesta ascendente a 77.206.000 pesetas para el suelo y 11.000.000 de pesetas para las construcciones existentes, así como 4.500.000 pesetas en concepto de indemnización al arrendatario condenando a la Administración con expresa imposición de costas.

TERCERO

La demandada interesó la la desestimación del mismo.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se impugna Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 14 de junio de 2001 que fija el justiprecio de los terrenos propiedad de Dña Isabel y señala el importe de la indemnización del arrendatario D. Carlos José con motivo de la tasación conjunta del Plan Parcial Los Sauces, T. M de Santa María de Guía.

SEGUNDO

La parte actora manifiesta que: por Acuerdo del Jurado en sesión de 4 de junio de 2001 se fija el justiprecio de las fincas expropiadas en 24.185.105 pesetas y en 2.224.048 pesetas la indemnización al arrendatario, justiprecio que resulta claramente insuficiente y alejado del valor real de la propiedad determinando la necesidad de interponer el recurso contencioso administrativo; si bien la ponencia de valores que hace suya el Jurado se reconoce que la normativa de aplicación es la contenida en la Ley 6/1998 por aplicación de su Disposición Transitoria Quinta al no haberse alcanzado la fijación definitiva del Justiprecio en vía administrativa y que a tenor de la obsolencia de la Ponencia de Valores se ha de seguir el método residual , el justiprecio que se fija en modo alguno es el que se corresponde con la aplicación del citado método que es el correcto dado que, como se razonó en el informe técnico que se adjunta, el técnico incurrió en determinados errores que afectan al aprovechamiento urbanístico que corresponde a cada propietario, superficie total del sector y superficie construída patrimonializable, errores que determinan la inadecuación a derecho del acto impugnado destruyendo al presunción de legalidad y acierto; teniendo en cuenta que la normativa de aplicación es la contenida en al Ley 6/1998 y que, en aplicación de su artículo 27.2 dada la pérdida de vigencia de los valores contenidos en la Ponencia de valores ha de aplicarse el método residual, resulta fundamental determinar el valor de repercusión del suelo que en atención de lo dispuesto en el número 2 de la Norma 2 de las Normas Técnicas de Valoración y Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones, para determinar el Valor Catastral de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana aprobadas por Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio : el valor de repercusión básico del suelo en cada polígono o, en su caso, calle, tramo de calle, zona o paraje, se obtendrá mediante el método residual. Para ello se deducirá del valor del producto inmobiliario el importe de la construcción existente, los costes de la producción y los beneficios de la promoción, de acuerdo con lo señalado en el capítulo III. Por lo que la aplicación del método residual se realizará aplicando la metodología de la normativa catastral pero efecuando directamente los estudios de mercado de productos inmobiliarios acabados y utilizando los costes reales de producción de esos productos inmobiliarios salvo el coste del suelo, deduciendo tanto las inversiones efectuadas para la producción de los mismos como los beneficios del promotor. De la aplicación de la Norma 9.2 de valoración establecida en el Real Decreto 1020/1993 resulta : Finca 4566. Suelo 4.285 m2 942.64 u.a....

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