STSJ Extremadura , 3 de Diciembre de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:2603
Número de Recurso2066/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm 1.994 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a tres de diciembre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.066 de 1.998, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de DOÑA Flora , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Ministerio de Medio Ambiente, de 22 de septiembre de 1.998, que, confirmando otra de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 22 de marzo de ese mismo año, se fijaba la liquidación de los intereses del justiprecio de los bienes y derechos que le había sido expropiados por el Organismo de Cuenca para la construcción de la Presa de la Serena, estimando que dichos intereses habrían de calcularse desde la fecha de 31 de enero de 1.985, hasta el pago del justiprecio. Cuantía indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba por las partes ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al período de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Somete a la consideración de la Sala la Sra. Flora la resolución del Ministerio de Medio Ambiente, de 22 de septiembre de 1.998, que, confirmando otra de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 22 de marzo de ese mismo año, se fijaba la liquidación de los intereses del justiprecio de los bienes y derechos que le había sido expropiados por el Organismo de Cuenca para la construcción de la Presa de la Serena, estimando que dichos intereses habrían de calcularse desde la fecha de 31 de enero de 1.985, hasta el pago del justiprecio. Se suplica en la demanda que se anulen los mencionados actos y se calculen los intereses desde el día 8 de junio de 1.982 hasta su pago y, a su vez, que esos intereses devenguen nuevamente intereses desde la fecha de su reclamación hasta su pago. A tales pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado que considera el acto ajustado a Derecho.

SEGUNDO

Esta Sala ha abordado reiteradamente el tema referido a la liquidación de intereses de los justiprecios fijados en las expropiaciones de bienes y derechos necesarios para la construcción de la obra hidráulica mencionada en el anterior fundamento; como también ha hecho sobre esa misma obra el mismo Tribunal Supremo. En el presente caso el debate se centra en determinar si los intereses de demora han de calcularse desde que transcurrieron seis meses de la declaración de urgencia en la ocupación, como entiende la recurrente y había entendido la misma Confederación en multitud de ocasiones, o si por el contrario, ese cómputo ha de serlo, no desde aquel plazo de la declaración, sino desde la aprobación del Proyecto de la obra, en concreto; si el Proyecto de la Presa de la Serena (10/83) fue aprobado en fecha 31 de julio de 1.984, el cómputo de los intereses ha de realizarse desde el día 31 de enero de 1.985, una vez transcurridos los seis meses desde aquella aprobación. Esa dualidad de interpretación trasciende a los efectos del derecho de la actora a quien se le pagó el justiprecio (8.342.998 pesetas) en fecha 9 de octubre de 1.996, pretendiendo el pago de intereses de esa cantidad desde aquella fecha. Se reclaman, además de ello, los intereses de esos intereses no abonados, pretensión también rechazada en los actos impugnados.

TERCERO

Nadie discute que una doctrina Jurisprudencial inconcusa del Tribunal Supremo ha venido declarando reiteradamente que, en los procedimientos expropiatorios de urgencias, como es el caso de autos, el cómputo de los intereses que establece el párrafo...

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