STSJ Asturias , 13 de Julio de 2004

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:3713
Número de Recurso1824/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00809/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1824/01 RECURRENTE : SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO (SOGEPSA)

PROCURADOR : DOÑA MARTA SUAREZ-VALDIVIESO NOVELLA RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO : PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 809/04 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ IGANCIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En Oviedo, a trece de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1824/2001 , interpuesto por la Procuradora Doña Marta Suarez-Valdivieso Novella, en nombre y representación de SOCIEDAD

MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO (SOGEPSA), y defendida por el etrado Don Miguel guisáosla Tirador, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 18 de Mayo de 2001 dictada en la reclamación 33/01041/00 por la que se confirmó la liquidación girada por la Administración del Principado de Asturias en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en cuantía de 10.022.046 de las antiguas pesetas (60.233,71 euros), resultado de la suma de varias liquidaciones acumuladas . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada el Principado de Asturias representado por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de Diciembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque el acuerdo recurrido y se declare éste como no ajustado a derecho y las costas. Solicitándose mediante otrosí el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

Conferido traslado al Principado de Asturias se presentó escrito contestando a la demanda y en la que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y terminó suplicando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones.

QUINTO

Por providencia de 5 de julio de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 7 de julio de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución...

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