STSJ Galicia , 21 de Julio de 2005
Ponente | JOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:1836 |
Número de Recurso | 8837/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚMERO: 8837/2000 RECURRENTE: CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE OURENSE CODEMANDADO/COADYUVANTE: Valentín Y Fermín PONENTE: D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:
EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1180 /2005 Ilmos. Señores:
D. José Antonio Vesteiro Pérez D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO A Coruña, Veintiuno de julio de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8837/2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA, representado y dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra acuerdo de 19-9-2000 resolutorio de justiprecio de finca num. NUM000 de Fermín y Valentín expropiada por Instituto Galego da Vivenda e Solo para Parque Empresarial de Rivadavia. T.m. Rivadavia, Polígono num. 1 Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE OURENSE, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante Valentín y Fermín , representados por Dª. Mª. ANGELES FERNANDEZ RODRÍGUEZ y dirigidos por el Letrado D. JAVIER PUERTAS GARCÍA. La cuantía del asunto es determinada en 25.181 euros.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
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Resultando que admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
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Resultando que conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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Resultando que en iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.
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Resultando que habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 19 de Julio de 2005, fecha en que tuvo lugar.
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En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
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Considerando que frente al acuerdo del Jurado de Expropiación, valoratorio del predio agrícola, sito en el lugar de O Guincho-San Cristóbal, próximo a la villa de Ribadavia denominado NUM000 de la obra de implantación del parque empresarial de ese nombre de la villa, se alega en la demanda por la recurrente Administración Autonómica expropiante que en primer término, se fijó por el...
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