STSJ Comunidad de Madrid 30539/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2008:1660
Número de Recurso122/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30539/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30539/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACIÓN DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

Recurso núm. 122/2.002

S E N T E N C I A Nº 30539/07

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª. María Rosario Ornosa Fernández.

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera.

D. Gregorio del Portillo García.

En Madrid a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 122 de 2002, interpuesto por D. Jorge y Dª. Eva, representados por el procurador D. José Ramón Cervigón Ruckauer, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2.001, mediante el que se determina el justiprecio de la finca NUM000, del Proyecto de Expropiación PAU II-4, "Sanchinarro", del término municipal de Madrid, en la cuantía de cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y tres euros con setenta y tres céntimos -59.753,73 euros-. Han sido parte en el recurso, en calidad de codemandados el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, representado por el letrado de los servicios jurídicos de dicha Comunidad, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, representada por el procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y la Junta de Compensación del PAU II-IV, Sanchinarro, representada por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

La cuantía del recurso es de 151.462,20 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo se acordó emplazar a la parte recurrente para que dedujera su escrito de demanda, trámite que evacuó mediante escrito de fecha 14/02/2003 en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la fijación del valor de la finca objeto de expropiación, junto con sus construcciones y mejoras, en la cantidad de 208.215,93 euros, cantidad a la que deberán añadirse los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

De los escritos de demanda se le dio traslado al letrado de la Comunidad de Madrid, concediéndole el plazo previsto en la ley para que la contestara, presentando su escrito el 18/07/03 y solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución del Jurado. La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 19/11/2003 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaba solicitando la desestimación del presente recurso. La Junta de Compensación presentó su contestación el 10/10/2003 solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución del Jurado.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, mediante el auto dictado por la Sala el día 20/11/2003, la demandante no propuso la práctica de medio alguno. La Junta de Compensación propuso la práctica de prueba documental y testifical. La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se remitieron al expediente administrativo. Todos los medios de prueba propuestos fueron declarados pertinentes y se han practicado con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Finalizado el período probatorio se le concedió a la demandante el plazo previsto en la ley para que formulara su escrito de conclusiones, trámite que evacuó mediante el escrito presentado el día 6/04/04, insistiendo en todo cuanto había manifestado en su demanda y añadiendo que en todo caso debería estarse al resultado de la prueba pericial practicada en el proceso. El letrado de la Comunidad de Madrid presentó un escrito el 29/04/2004, el Ayuntamiento de Madrid hizo lo propio el 5/05/04 y la Junta de Compensación presentó las suyas el día 23/04/04, insistiendo en todo cuanto había manifestado con anterioridad. El día 21/02/08 se procedió a la deliberación votación y fallo del recurso quedando concluso para dictar sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gregorio del Portillo García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del contenido del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas que obran en este proceso debemos partir, en la resolución de las cuestiones planteadas por las partes de los hechos, que se consideran probados, siguientes: los actores son propietarios de la finca situada en Sanchinarro, término municipal de Madrid, inscrita en el libro 225, tomo 319, folio 157, número 17.728 del Registro de la Propiedad nº 35, que tiene una extensión de 310,55 metros cuadrados; mediante Acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo al Proyecto de Expropiación de Bienes y derechos correspondientes a los titulares no adheridos a la Junta de Compensación para la ejecución del PAU II-4, "Sanchinarro", del término municipal de Madrid, se incluye entre aquellos la finca número NUM000, con una extensión expropiada según el proyecto de 326,48 metros cuadrados y unas edificaciones en su interior; en el proyecto de expropiación se determinó que la indemnización que les correspondía recibir por la privación de su derecho de propiedad ascendía a 38.343,83 euros; la propiedad mostró su desacuerdo con la valoración, redactando su hoja de aprecio y considerando que el justiprecio debía ascender a 160.397 euros; el 25/10/2001 el Jurado Territorial fija el justiprecio de la finca y sus vuelos en 56.753,73 euros; la parte demandante solicita en este recurso que se fije el justiprecio en la cantidad de 208.215,93 euros, no estando conforme con las operaciones de valoración practicadas por el Jurado. Los demandados se oponen solicitando la desestimación del recurso. Con carácter previo debemos señalar que no pueden prosperar las alegaciones de naturaleza jurídica que expone la actora en su escueto escrito de demanda. De una parte el artículo 27.2 de la Ley 6/1998, del Suelo y Valoraciones, que es la aplicable para determinar el justiprecio de la finca afectada por el Proyecto de Expropiación, determina que a falta de ponencias catastrales vigentes se ha aplicar el...

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