STSJ Asturias , 25 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2005:860
Número de Recurso361/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00122/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101872 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000361 /2000 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. VIVEROS PLANTISA S.L Procurador/a Sr/a. FERNANDO LOPEZ CASTRO Contra D/ña. JURADO *

SENTENCIA nº 122 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dña.María José Margareto García D. Francisco Salto Villén.

En Oviedo, a veinticinco de febrero de dos mil cinco La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 361 de 2000, interpuesto por VIVEROS PLANTISA, S.L. representada por el Procurador D. Fernando López Castro, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Simón Yanes, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Abogado del Estado, y como parte codemandada, el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección letrada de D. Felix Fontecha Olave, versando el recurso sobre justiprecio de finca. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso y fijando como valor de los bienes y derechos expropiados, así como de los perjuicios producidos en la suma de 18.155.424 pts., más los intereses legales previstos, con imposición de costas a la recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando íntegramente la presente demanda anule la resolución impugnada.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando íntegramente la presente demanda anule la resolución impugnada.

CUARTO

Por Auto de 19 de abril de 2004 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día15 de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, por la representación procesal de la entidad mercantil VIVEROS PLANTISA, S.L., el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias número 234, de 2 de marzo de 2000, por el cual se estableció el justiprecio de la finca número 4 A, expropiada por el Ayuntamiento de Gijón, con motivo de la obra pública: "Urbanización de la Calle Dolores Ibarruri".

La finca 4 A expropiada, está constituida por la expropiación de un contrato de arrendamiento de industria de una explotación de invernaderos suscrito entre la anterior arrendataria de la finca (propietaria de las instalaciones) y la recurrente.

SEGUNDO

El Ayuntamiento expropiante valoró en 7.900.886 pesetas los bienes y derechos expropiados, mientras que la expropiada formuló su hoja de aprecio por un importe de 118.155.424 pesetas.

Elevado el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, este órgano tasador, teniendo en cuenta la legislación aplicable que consta, así como que el arrendamiento lo es de un vivero que tiene similitud con las reglas especiales de la Ley de Arrendamientos Rústicos (art. 10 y 101, y art. 46 y 47 de la Ley de Expropiación Forzosa), considera que los conceptos indemnizatorios por perdida de producción, daños y perjuicios de la explotación (lucro cesante), etc., son los que figuran en la hoja de aprecio de la expropiante, que han sido correctamente valorados por lo que el Jurado acepta la valoración del Ayuntamiento efectuada por el Arquitecto municipal.

TERCERO

Alega la parte recurrente que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR