STSJ Canarias , 10 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:2648
Número de Recurso229/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 10 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Consejería De Obras Publicas Vivienda Y Aguas contra Sentencia de fecha 17 de octubre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº5 de esta Provincia, en los autos de juicio nº 704/2002 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Esther , contra LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS,VIVIENDA Y AGUAS (GOBIERNO DE CANARIAS) .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1 °.- Dña Esther trabajó para la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias con antigüedad de 5.11.97 y salario diario de 92,70~ con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, con los siguientes contratos menores de consultoría y asistencia: -Desde 5.11.97 a 31.09.98, con objeto "Toma de datos y gestión informática en los procesos de baremación de Viviendas de Protección Oficial propiedad de la GAG". -Desde el 1.10.98 a 30.12.98, con objeto "Toma de gestión informática de expedientes sancionadores de VPO propiedad de la GAG" -Desde el 4.01.99 a 31.05.99, con objeto "Gestión informática de datos obtenidos relativos a las carencias existentes en materia de viviendas".

-Desde el 1.07.99 a 31.12.99, con objeto "Estudio para determinar el volumen y condiciones de los beneficiarios de las subvenciones del Decreto por el que se fijan las viviendas titularidad de la GAG acogidos a los Planes de vivienda I y 11. -Desde el 2.01.00 a 30.09.00, con objeto "Toma de datos relativo a las circunstancias socioeconómicas de los ocupantes sin título de las Viviendas de Protección Oficial promoción pública, calificadas durante el primer plan canario de vivienda en las Palmas de Gran Canaria.

-Desde el 18.10.00 a 25.02.02, con objeto "Toma de datos y realización de encuestas dirigidos a la determinación de los adjudicatarios o causahabientes de los mismos, que reúna los requisitos exigidos para ser beneficiarios de la correspondiente subvención para la adquisición de viviendas de promoción pública de titularidad de la GAG". -Desde el 25.02.02 31.05.02,con objeto "Ejecución de campaña de difusión e información sobre el Decreto 221/00 de 4 de diciembre, por el que se regula la ayuda a los alquileres de viviendas de protección oficial. 2°.-Desde el 5.11.97 hasta el 31.05.02 la actora ha prestado servicios realizando funciones de auxiliar administrativo: atención al público, registro de documentos, tramitación de expedientes, etc., en las dependencias de la Administración demandada, sin solución de continuidad, con sujeción a las órdenes directas y detalladas del Jefe de servicio correspondiente, sin autonomía, sujeto al mismo horario y cuadro de vacaciones y permisos que el resto de los trabajadores y con justificación de sus ausencias por enfermedad. 3°.-En fecha 31.05.02 la Consejería ha comunicado a la actora la finalización de su relación contractual, por vencimiento del término pactado. 4º.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical. 5º.- La demandante interpuso reclamación previa en fecha 7.06.02, desestimada por resolución expresa de 29.07.02.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda por despido, interpuesta por DOÑA Esther , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS (GOBIERNO DE CANARIAS) a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita a la demadnante en las mismas condiciones anteriores al despido, con más los salarios de tramitación desde el 31.05.02 hasta que la readmisión tenga lugar o le indemnice con la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (19.119,37 Euros), con más los salarios de tramitación desde el 31.05.02 fecha del despido, hasta la notificación de esta sentencia. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mostrando su disconformidad con la sentencia de instancia el letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias formaliza escrito de recurso, articulando un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y otro de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/ del mismo precepto legal...

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