STSJ Castilla y León , 24 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2004:4620
Número de Recurso72/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a veinticuatro de septiembre dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el presente Rollo de Apelación registrado con el número 72/2004 interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Magdalena contra la resolución dictada por el Subdelegado de Gobierno en Soria de 25 de noviembre de dos mil tres por la que se deniega el permiso de residencia por denegación del permiso de trabajo por concurrir la causa prevista en el artículo 74.1 i) del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio por la denegación de la exención de visado.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante Don Magdalena representado por la Procuradora Doña Belén Juarros González y como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en el procedimiento abreviado 14/2004 se dictó sentencia con fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro cuya parte dispositiva textualmente dice:

Que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Magdalena contra la resolución descrita en el encabezamiento de esta sentencia, que se confirma por ser conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución por Don Magdalena se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, remitidos los autos a esta Sala, se dicto providencia con fecha veintiséis de julio de 2004 donde se tuvo por recibido el recurso oficiando al Colegio de Procuradores a fin de designar Colegiado y una vez verificada la designación de la Procuradora Doña Belén Juarros González, por providencia de treinta de julio de dos mil cuatro se señaló para votación y fallo el día veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de Apelación la sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso de Soria cuya parte dispositiva textualmente dice:

Que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Magdalena contra la resolución descrita en el encabezamiento de esta sentencia, que se confirma por ser conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Por la parte apelante se alega como motivos de su pretensión impugnatoria que si bien reconoce que por la resolución de 27 de enero de dos mil tres, se le denegó la exención de visado, para obtener el permiso de residencia y que contra la citada resolución no recurrió, lo cierto es que ello fue debido a que desconocía los procedimientos legales establecidos en España, pero que lo que es objeto del presente procedimiento, es la resolución de 25 de noviembre de dos mil tres, por la que se procede a la denegación del permiso de residencia por la denegación del permiso de trabajo por concurrir el supuesto de denegación previsto en el artículo 74.1 i) del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio ante la denegación de la exención de visado, pero frente a ello, lo cierto es que el recurrente reside en España desde hace más de tres años, por lo que concurre la causa para la concesión del permiso prevista en el artículo 41.2 d) del R.D 864/2001 al haber permanecido en España durante tres años continuamente intentando su incorporación al mercado de trabajo y contando con vínculos familiares en España, lo que determina la existencia de arraigo.

Frente a esta pretensión por la Administración del Estado se ha invocado la conformidad a derecho de la sentencia de instancia, rebatiendo puntual y detalladamente cada motivo de impugnación del recurso de Apelación.

SEGUNDO

Y el objeto del enjuiciamiento en el presente recurso de Apelación no es otro que la resolución dictada por el Subdelegado de Gobierno en Soria de 25 de noviembre de dos mil tres por la que se deniega el permiso de residencia, debido a la denegación del permiso de trabajo, por concurrir el supuesto previsto en el artículo 74.1 i) del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio por la denegación previa de la exención de visado.

Y son hechos de los que se ha de partir, para la adecuada resolución del presente recurso y constan en el expediente administrativo, que la denegación del permiso de trabajo por la denegación de la exención de visado al concurrir el supuesto de denegación previsto en el artículo 74.1 i) del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio , se produjo...

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