STSJ Asturias , 12 de Septiembre de 2005

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
ECLIES:TSJAS:2005:2556
Número de Recurso827/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01335/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 627-825-826-827/00 RECURRENTE: DÑA. Elsa PROCURADOR:D. JESUS VAZQUEZ TELENTI RECURRIDO:JURA DO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA SR. ABOGADO DEL ESTADO.

CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SR. LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA nº 1335-05 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Alfonso Pérez Conesa En Oviedo a doce de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 627-825-826-827/00 acumulados, interpuestos por DÑA. Elsa

, representada por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti , actuando bajo la dirección Letrada de D. Jorge García Alonso, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA , representado por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Pérez Conesa.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETO DE RECURSO Acuerdo s del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias núms. 533, 534, 535 y 536/2000 de 25.05.2000, que fijan el justiprecio, premio de afección e intereses de las fincas núms. NUM000 - NUM001 , NUM000 - NUM001 , NUM002 y NUM002 , expropiadas a la actora para el proyecto de construcción de una nueva vía de comunicación de las áreas residenciales e industriales de Lugones y Llanera con la ciudad de Oviedo.

CUANTÍA: 230.427 euros PRETENSIÓN DE LA ACTORA Que se dicte sentencia "por la que acogiendo este recurso:

  1. Se anulen parcialmente y se declaren no conformes a Derecho los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias números 533/00, 534/00, 535/00 y 536/00 de fecha 25 de mayo de 2000, por no incluir en ellos el justiprecio del exceso de 3.079,90 metros cuadrados de terreno realmente ocupados y expropiados por la obra pública de construcción de la nueva vía de comunicación de las Areas Residenciales e Industriales de Lugones y Llanera con Oviedo, a razón del precio unitario fijado de 2.703 pesetas metro cuadrado, que representan un total 8.325.916 pesetas, hoy 50.039,76 euros, que habrá de satisfacer a la actora, también en concepto de justiprecio, la Administración expropiante, Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias.

    Y, subsidiariamente, por no incluir el exceso de metros cuadrados realmente expropiados y ocupados por la Administración expropiante para la obra pública, sobre los previstos en los expedientes, que se determine pericialmente y, en consecuencia, fijar como justiprecio a pagar por aquella a la actora en metálico la cantidad que resulte del valor obtenido aplicando a esos metros de exceso el precio unitario reconocido por el Jurado de 2.703 pesetas metro cuadrado.

    Cantidad a la que en cualquiera de ambos casos habrá de añadirse el 5 por ciento (5 %) como premio de afección y los intereses legales correspondientes.

  2. Se anule parcialmente y declare no conforme a Derecho el acuerdo número 533/00 del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias en cuanto a la indemnización fijada como justiprecio por el demérito del resto de la finca de la demandante descrita en el Hecho PRIMERO, sufrido como consecuencia de la misma expropiación (por los cuatro expedientes), que para adecuarlo a la legalidad habrá de ampliarse dicha indemnización en 29.687.137,30 pesetas más, o sea en 178.423,29 euros, que asimismo habrá de satisfacer a la actora por ese concepto la Administración expropiante, Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias.

    Y, subsidiariamente, a la cantidad que se determine pericialmente para ese demérito por encima de la reconocida por el Jurado, con el mismo objeto de pago a la demandante por la citada Administración expropiante.

  3. Se impongan las costas a quienes se opongan a estas justas pretensiones"

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador indicado, en nombre y representación de la recurrente, formuló recurso contencioso administrativo contra la actuación administrativa reseñada en el encabezamiento, que fue admitido mediante providencia en la que se acordó sustanciarlo por los trámites del procedimiento ordinario y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. Una vez recibido, se acordó su entrega a la recurrente para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que hizo alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, y terminó con la súplica que se ha transcrito.

SEGUNDO

Deducida la demanda, se dio traslado a la Administración demandada para que la contestara, lo que hizo en tiempo oportuno, solicitando la desestimación del recurso, como interesó asimismo la codemandada.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se propuso, admitió y practicó...

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