STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2004:8595
Número de Recurso109/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 109/1994 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00850/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso núm.109/94 SENTENCIA NUM.850 Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera Don Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso número 109/94 que ante esta Sala ha promovido el Letrado D. Angel Lopez Monsalvo, en nombre y representación de D. Luis María y Dª Catalina , contra el acuerdo de 26 de mayo de 1993 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, y contra el que lo confirma en reposición de 3 de noviembre de 1993, por los que se fija el justiprecio de la finca NUM000 , del Proyecto "Colonia PARQUE000 ", expropiada por el Ayuntamiento de Madrid. Ha sido parte el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE MADRID, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 20-5-1994, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la pretensión declare:

  1. Que el justiprecio que debe satisfacerse a los propietarios para los terrenos objeto de expropiación sea a razón de 23.779 ptas, el metro cuadrado por aplicación de los Indices Municipales de valoración en la ultima revisión del Catastro Urbano, (art. 70.5 de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre , BOE 113 del día 30, sobre revisión del Catastro Inmobiliario Urbano) ó, subsidiariamente, a razón de 17.883 ptas, metro cuadrado, valor aplicado para liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos en la misma unidad de actuación.

  2. Que el justiprecio que debe abonarse para las construcciones y demás bienes expropiados sea de 66.911 ptas/m2, para la vivienda, resto de construcciones (1.103, 337 ptas) vayas, pozo y árboles (291.421 ptas), por aplicación de normas Técnicas aprobadas por el Ministerio de Hacienda por Orden de 22 de septiembre de 1982. Añadiéndose el 5% de premio de afección sobre todos los conceptos anteriormente expresados.

  3. A las indicadas cantidades deberán agregarse los intereses de demora en el pago del justiprecio, (artículos 48 y 57 de la Ley 73.1 de su Reglamento)

SEGUNDO

Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince dias para la formulación de conclusiones, trámite que fue evacuado con la presentación de los correspondientes escritos.

CUARTO

Con fecha 20-11-98 se dictó sentencia , estimando en parte el Recurso Contencioso Administrativo, que fue recurrida en casación.

QUINTO

Con fecha 22-3-04, el Tribunal Supremo dictó sentencia que, por estimación del motivo segundo, declaró haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dª Catalina y D. Luis María , contra la sentencia del T.S.J. de Madrid de 20-11-98 , la cual casa y ordena que el procedimiento se retrotraiga al momento inmediatamente anterior a la sentencia que se anula para que se provea sobre la aportación de las pruebas periciales practicadas en los recursos 108, 128 y 573 del año 1994, para que, con respeto al derecho fundamental de igualdad y con libertad de criterio, se resuelva de nuevo sobre la cuestión de fondo.

SEXTO

Por providencia de 11-5-04, se acordó retrotraer el procedimiento y traer testimonio de las pruebas periciales practicadas en los recursos 108/96, 573/94 y 128/94, dando traslado a las partes para alegaciones, lo que fue evacuado conforme consta en autos.

SEPTIMO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 22-6-04, en que se efectuó.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

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