STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Junio de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2004:8595 |
Número de Recurso | 109/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 109/1994 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00850/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso núm.109/94 SENTENCIA NUM.850 Ilmos. Sres.:
Presidente:
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Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera Don Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.
Vistos los autos del recurso número 109/94 que ante esta Sala ha promovido el Letrado D. Angel Lopez Monsalvo, en nombre y representación de D. Luis María y Dª Catalina , contra el acuerdo de 26 de mayo de 1993 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, y contra el que lo confirma en reposición de 3 de noviembre de 1993, por los que se fija el justiprecio de la finca NUM000 , del Proyecto "Colonia PARQUE000 ", expropiada por el Ayuntamiento de Madrid. Ha sido parte el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE MADRID, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Morales Price.
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 20-5-1994, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la pretensión declare:
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Que el justiprecio que debe satisfacerse a los propietarios para los terrenos objeto de expropiación sea a razón de 23.779 ptas, el metro cuadrado por aplicación de los Indices Municipales de valoración en la ultima revisión del Catastro Urbano, (art. 70.5 de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre , BOE 113 del día 30, sobre revisión del Catastro Inmobiliario Urbano) ó, subsidiariamente, a razón de 17.883 ptas, metro cuadrado, valor aplicado para liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos en la misma unidad de actuación.
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Que el justiprecio que debe abonarse para las construcciones y demás bienes expropiados sea de 66.911 ptas/m2, para la vivienda, resto de construcciones (1.103, 337 ptas) vayas, pozo y árboles (291.421 ptas), por aplicación de normas Técnicas aprobadas por el Ministerio de Hacienda por Orden de 22 de septiembre de 1982. Añadiéndose el 5% de premio de afección sobre todos los conceptos anteriormente expresados.
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A las indicadas cantidades deberán agregarse los intereses de demora en el pago del justiprecio, (artículos 48 y 57 de la Ley 73.1 de su Reglamento)
Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince dias para la formulación de conclusiones, trámite que fue evacuado con la presentación de los correspondientes escritos.
Con fecha 20-11-98 se dictó sentencia , estimando en parte el Recurso Contencioso Administrativo, que fue recurrida en casación.
Con fecha 22-3-04, el Tribunal Supremo dictó sentencia que, por estimación del motivo segundo, declaró haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dª Catalina y D. Luis María , contra la sentencia del T.S.J. de Madrid de 20-11-98 , la cual casa y ordena que el procedimiento se retrotraiga al momento inmediatamente anterior a la sentencia que se anula para que se provea sobre la aportación de las pruebas periciales practicadas en los recursos 108, 128 y 573 del año 1994, para que, con respeto al derecho fundamental de igualdad y con libertad de criterio, se resuelva de nuevo sobre la cuestión de fondo.
Por providencia de 11-5-04, se acordó retrotraer el procedimiento y traer testimonio de las pruebas periciales practicadas en los recursos 108/96, 573/94 y 128/94, dando traslado a las partes para alegaciones, lo que fue evacuado conforme consta en autos.
Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 22-6-04, en que se efectuó.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.
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