STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Noviembre de 2003

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3675
Número de Recurso138/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00652/2003 Recurso núm. 138 de 2000 Toledo S E N T E N C I A Nº. 652 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Doña Raquel Iranzo Prades Don Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a ocho de Noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 138 de 2000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Eloy , representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y defendido por el Letrado Don Pedro Alvarez Martín. Contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, representado y defendido por el Abogado del Estado, habiendo comparecida en calidad de codemandada como Administración expropiante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma . Sobre Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo para la decisión ejecutoria de justiprecio de los bienes expropiados al actor con motivo de la ejecución de las obras del proyecto Acondicionamiento de la Ctra. TO463 pk 0,0 al 4,9 tramo Bargas-N401 clave CNTO94/112, cuya ocupación fue declarada de urgencia por Decreto 42/1995, de 2 de mayo; siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso en 13 de septiembre de 1999 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo recurso contencioso administrativo contra Acuerdo de fecha 1 de julio de 1999 adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, por el que se fija el justiprecio de los bienes expropiados al actor con motivo de la ejecución de las obras del proyecto Acondicionamiento de la Ctra. TO463 pk 0,0 al 4,9 tramo Bargas-N401 clave CNTO94/112, cuya ocupación fue declarada de urgencia por Decreto 42/1995, de 2 de mayo, estableciendo dicho justiprecio en la cantidad de 5.360.250 pesetas, incluido el 5% de afección, más intereses legales correspondientes. Pero el Juzgado se declaró incompetente remitiendo los autos ante la Sala donde tuvieron entrada en 7 de febrero de 2000, siendo el recurso admitido a trámite .

Segundo

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró aplicables, terminó suplicando Sentencia por la que estimando las alegaciones efectuadas, se decrete como justiprecio de los bienes expropiados al actor la suma de indemnizatoria de 13.763.750 ptas, ordenando se proceda su abono al actor, cantidad que deberá incrementarse con el interés legal desde los seis meses después de la declaración de urgente ocupación hasta la fecha de pago de la cantidad total determinada como justiprecio, liquidándose con efectos retroactivos, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Tercero

El Abogado del Estado se opuso al recurso suplicando sentencia por la que se acuerde su desestimación, declarando la conformidad a derecho de los actos impugnados.

Cuarto

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, y después de formuladas por las partes sus respectivas conclusiones, la votación y fallo del recurso tuvo lugar en el momento designado en turno correspondiente, 21 de octubre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso el Acuerdo de fecha 1 de julio de 1999 adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, por el que se fija el justiprecio de los bienes expropiados al actor con motivo de la ejecución de las obras del proyecto Acondicionamiento de la Ctra.

TO463 pk 0,0 al 4,9 tramo Bargas-N401 clave CNTO94/112, cuya ocupación fue declarada de urgencia por Decreto 42/1995, de 2 de mayo, estableciendo dicho justiprecio en la cantidad de 5.360.250 pesetas, incluido el 5% de afección, más intereses legales correspondientes.

Segundo

En el expediente de justiprecio que motiva el acuerdo dictado se plantearon al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa diversas cuestiones.

La primera a la que se enfrentó era la relativa al valor del terreno expropiado, que de cuerdo con la descripción del Acta previa de ocupación consistía en una superficie de 490 m2 de suelo urbano, sito en término municipal de Bargas.

El Jurado de Expropiación llegó a la valoración a 5500 ptas/m2 del siguiente modo:

- El planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Bargas viene determinado por las Normas Subsidiarias Municipales revisadas en 25 de junio de 1996.

- En mayo de 1998 se aprobó la ponencia de valores del suelo y construcciones y sus índices correctores, llevando a cabo una actualización de los valores catastrales para adaptar sus parámetros urbanísticos y delimitación del suelo sujeto al planeamiento actual.

- A la vista de los planos de la ponencia se comprueba que la finca expropiada está clasificada como suelo urbano y que está ubicada dentro de la Unidad de Actuación Exterior 11 (UAE11), a la que se atribuye por las Normas Subsidiarias un uso residencial unifamiliar con parcela mínima de 150 m2 respetando la ordenación existente, pero debiendo llevarse a efecto un Estudio de Detalle en el caso de querer reajustar la ordenación.

- Sin embargo al no haberse aprobado esa ordenación de desarrollo es aplicable el artículo 28.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones con arreglo a la que el valor del suelo se determinará por aplicación al aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que esté incluido, del valor básico de repercusión más específico recogido en las ponencias de valores catastrales para el terreno concreto a valorar"A la vista de ello, concluye que la regla de valoración aplicable es la prevista en el artículo 27.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, a saber: la aplicación al aprovechamiento de la parcela del valor básico de repercusión del suelo en el polígono, establecido en las correspondientes ponencias de valor catastral.

- Seguidamente el Jurado comprueba que en la ponencia correspondiente al municipio de Bargas no hay señalado un valor de repercusión para el polígono afectado (pues sólo lo hay para el polígono del Casco Antiguo y la Unidad de Actuación Exterior 2 Perdices I), y que dicha ponencia establece que la valoración en tales casos se hace "por unitario". Esto, señala, es consecuencia de la aplicación del artículo 8.1 del R.D. 1020/1993, de 25 de junio, de normas técnicas de valoración para la determinación del valor catastral, que establece que si no hay valor de repercusión el valor catastral se fijará el valor unitario en función de las circunstancias urbanísticas y de mercado.

- La ponencia establece, para la UAE 11 que examinamos un valor unitario de 4.000 ptas, valor este inferior al ofrecido...

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