STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7736
Número de Recurso8404/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0008404 /1998 RECURRENTE: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE LUGO CODEMANDADO: Jose Enrique PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1694/2003 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, veinte de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008404 /1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO, representado y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE ANTONIO MOURELLE CILLERO.- NOT. AL PROC. SR. PARDO FABEIRO, contra acuerdo de 26 -3 -98 resolutorio de justiprecio de finca nº NUM000 y NUM001 de Jose Enrique expropiada por el Ayuntamiento de Lugo para la obra ampliación y mejora de los colectores generales, t m. Lugo, Expte nº

1831/96.. Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE LUGO, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado Jose Enrique , representado por D. JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D. CARLOS BELLON VAZQUEZ La cuantía del asunto es determinada en 3.411 EUROS.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte codemandada IV.- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10 de Diciembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna la resolución del JPEF de Lugo por el que fija el justiprecio dimanante de la expropiación llevada cabo por el procedimiento de tasación conjunta previsto en los arts. 218 y siguientes del TR de 26 de junio de 1992 sobre la Ley del Suelo estimando de urgente ocupación y necesidad para ejecutar las obras de ampliación y mejoras de los colectores generales en el t m de Lugo, cuyas fincas afectadas se hallan sitas en dicho núcleo urbano no urbanizable o urbanizable no programado, aplicando para ello los arts. 46 a 49 del referido texto legal por cuanto se ha de tener en cuenta no sólo la situación y emplazamiento de dichas parcelas sino también su colindancia con edificaciones y frente a la carretera por ello se debe incrementar su valoración teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 68 de la Ley de Haciendas Locales, y no el criterio estimativo que pretende la recurrente de asignarle un valor de mercado o de venta previsto en el art. 43 de la LEF que es contrario a la normativa contenida en los considerandos de la resolución administrativa impugnada.

  2. Lo primordial es que tales resoluciones del Jurado es que gozan de presunción de acierto y legalidad siempre y cuando no hayan incurrido en un error material o...

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