STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:7736 |
Número de Recurso | 8404/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03/0008404 /1998 RECURRENTE: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE LUGO CODEMANDADO: Jose Enrique PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1694/2003 Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, veinte de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008404 /1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO, representado y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE ANTONIO MOURELLE CILLERO.- NOT. AL PROC. SR. PARDO FABEIRO, contra acuerdo de 26 -3 -98 resolutorio de justiprecio de finca nº NUM000 y NUM001 de Jose Enrique expropiada por el Ayuntamiento de Lugo para la obra ampliación y mejora de los colectores generales, t m. Lugo, Expte nº
1831/96.. Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE LUGO, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado Jose Enrique , representado por D. JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D. CARLOS BELLON VAZQUEZ La cuantía del asunto es determinada en 3.411 EUROS.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
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Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte codemandada IV.- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10 de Diciembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.
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En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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Se impugna la resolución del JPEF de Lugo por el que fija el justiprecio dimanante de la expropiación llevada cabo por el procedimiento de tasación conjunta previsto en los arts. 218 y siguientes del TR de 26 de junio de 1992 sobre la Ley del Suelo estimando de urgente ocupación y necesidad para ejecutar las obras de ampliación y mejoras de los colectores generales en el t m de Lugo, cuyas fincas afectadas se hallan sitas en dicho núcleo urbano no urbanizable o urbanizable no programado, aplicando para ello los arts. 46 a 49 del referido texto legal por cuanto se ha de tener en cuenta no sólo la situación y emplazamiento de dichas parcelas sino también su colindancia con edificaciones y frente a la carretera por ello se debe incrementar su valoración teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 68 de la Ley de Haciendas Locales, y no el criterio estimativo que pretende la recurrente de asignarle un valor de mercado o de venta previsto en el art. 43 de la LEF que es contrario a la normativa contenida en los considerandos de la resolución administrativa impugnada.
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Lo primordial es que tales resoluciones del Jurado es que gozan de presunción de acierto y legalidad siempre y cuando no hayan incurrido en un error material o...
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