STSJ Murcia , 9 de Febrero de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:466
Número de Recurso2419/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº2.419/96 y 55/98 SENTENCIA nº150/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº150/00 En Murcia a nueve de febrero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº2.419/96 y 55/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a:Expropiación forzosa.

Parte demandante: Don Braulio representado y dirigido por el Abogado Don Salvador M.Ruiz García en ambos recursos acumulados.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representado y defendido por la Procuradora Dña Josefa Gallardo Amat y defendido por la Letrada Dña Ana María Vidal Maestre (Recurso 2.419/96) y Jurado Provincial de Expropiación representado y defendido por el Sr. Letrado del Estado (Recurso 55/98)

Parte coadyuvante: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y Ayuntamiento de Murcia con las mismas representaciones y defensas, en ambos procesos acumulados.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 26 de septiembre de 1996 que declaraba la necesidad de ocupación de los bienes y derechos precisos para la apertura de la travesía a la calle Las Palmeras del Barrio del Progreso de Murcia, afectando la expropiación a una sola parcela propiedad del actor y otros, de una superficie de 86.02 m2 carente de plantaciones y edificaciones (R.2.419/96). Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia adoptado en sesión de 13 de octubre de 1997, que consideraba correcta la valoración realizada por el Ayuntamiento de Murcia, fijando el Justiprecio de una parcela expropiada con motivo de apertura de travesía a la Calle Las Palmeras del Barrio del Progreso de Murcia, propiedad del actor, en 624.118 ptas incluido el 5% de premio de afección (recurso 55/98).

Pretensión deducida en la demanda:

1) Recurso nº 2,419/96.- Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso declare la nulidad de las actuaciones expropiatorias por no ser ajustadas a Derecho, o, subsidiariamente, declare que los metros a expropiar no los que determina la Administración, siendo la superficie de 157.5 m2.

2) Recurso nº 55/98.- Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso declare la nulidad del Acuerdo del Jurado de Expropiación forzosa por no ser ajustado a Derecho, declarando que el justiprecio por la expropiación es de 2.097.765 ptas por los 110.70 m2 a expropiar, más el 5% de su premio de afección, más sus correspondientes intereses legales, lo que pide con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de noviembre de 1996 y 9 de enero de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de enero de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado en el R.2.419/97 es el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia adoptado el día 26 de septiembre de 1996, el cual desestimando las alegaciones formuladas por el actor, declaraba la necesidad de ocupación de los bienes y derechos precisos para la apertura de la travesía a la calle Las Palmeras del Barrio del Progreso de Murcia, afectando la expropiación a una sola parcela propiedad del actor y otros, de superficie 86.02 m2, carente de plantaciones y edificaciones.

Estimativamente, se valoraban los bienes expropiados en 624.118 ptas.

Los motivos de impugnación alegados por el actor son los siguientes:

1) La superficie realmente a expropiar, en caso de que proceda, es de 157.5 m2.

2) Vulneración del procedimiento expropiatorio legalmente establecido por incumplimiento de trámites esenciales, ante la ausencia de declaración de utilidad pública, de la necesidad de ocupación y de concrección del bien a expropiar en todos sus aspectos, material y jurídico, lo que no se ha efectuado en el presente caso, todo...

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