STSJ Canarias , 15 de Marzo de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:1118
Número de Recurso1003/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 06b Ref: RCA nº 1003/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de marzo de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1003/03, seguido por el procedimiento ordinario, en el que son partes: como recurrentes, Dña Ángela , Dña María del Pilar y Dña Marí Jose , representadas por la Procuradora Dña Juana Agustina García Santana y defendidas por la Letrado Dña Ana M. Moreno; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, versando sobre abono de intereses de demora en procedimiento expropiatorio, siendo su cuantía de setenta y tres mil ciento treinta euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Dña Ángela presentó escrito al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (con entrada el 1 de octubre de 2002) en el pedía que, conforme al artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa , se le abonasen, en concepto de intereses por demora en la fijación del justiprecio, la suma de 73.130 euros, que corresponden a los intereses legales en el período que va del 6 de octubre de 2000 al 31 de mayo de 2002.- SEGUNDO.- Con entrada en la Sala el 7 de marzo de 2003, se interpuesto recurso contencioso- administrativo por la Procuradora Dña Juana Agustina García Santana, en representación de Dña Ángela , Dña María del Pilar y Dña Marí Jose , contra "la inactividad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que ha incumplido la obligación de resolver establecida en el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo , ante la reclamación de una indemnización por demora ocurrida en el Procedimiento de Expropiación Forzosa Expte An 89-F01 (EXP), ref. JG/am; AC 01".- TERCERO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda, en la que se pedía la estimación del recurso contencioso-administrativo y se declare que los actores tienen derecho a cobrar, en concepto de indemnización a cargo de la Administración demandada, la cantidad de setenta y tres mil setenta y un euros con treinta y dos céntimos, que se deberá incrementar con los intereses de demora que se devenguen desde el 22 de agosto de 2002 hasta la fecha en la que se lleve a cabo el pago de dichas sumas.- CUARTO.- Por su parte la Administración demandada se opuso al recurso y pidió la desestimación de la demanda, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones.- QUINTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 11 de marzo del año en curso.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- Aunque la parte actora hace referencia en el escrito de interposición a que recurre la inactividad de la Administración, queda claro, en realidad, el recurso contencioso-administrativo se dirige contra la desestimación presunta de la solicitud de abono de intereses de demora en la fijación del justiprecio. Así resulta de la cita expresa del artículo 42 de la LRJAP-PAC .- SEGUNDO.- Precisamente, en cuanto a los intereses de demora en la fijación del justiprecio, el artículo 56 de la LEF , señala que "Cuando hayan transcurrido seis meses desde la...

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