STSJ Andalucía 1992/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2007:3764
Número de Recurso3992/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1992/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

1992/2007

Recurso nº3992/06 IN Sent. 1992/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1992/07

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social Único de Algeciras, en sus autos nº 153/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Isabel contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre prestaciones, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 6 de septiembre de 2005 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- 1.- Mediante Resolución del demandado INEM de 15 de marzo de 2002, a la actora Doña Isabel (DNI num NUM000 ), le fue reconocida prestación por desempleo, conforme a una BRD de 51,96 euros y por un periodo de 540 días ( 5/XI/01 a 4/V/03).

  1. - Es dable señalar que, de un lado, que dicha resolución se cimentó en un informe de cotización expedido por el Gobierno de Gibraltar y que, relativo a la actora, estableció en 1764 días (del 1 de enero de 1997 al 31 de octubre de 2001) el tiempo por la misma cotizado en dicho territorio.

De otro lado, también importa destacar que no consta en el expediente administrativo obrante en las actuaciones la notificación expresa a la trabajadora de la precitada resolución del INEM y hoy impugnada por la misma.

Segundo

1.- El 9 de septiembre de 2003, después de haber cesado el INEM ( 9 de junio de 2003, y por agotamiento) en el pago de la prestación por desempleo en su día reconocida a la actora, la misma formalizó reclamación previa considerando tener derecho a "6 meses más", y ello tras aducir haber trabajado y cotizado en Gibraltar, ciertamente, un total de 11 años, 7 meses y 23 días, precisamente, los que median entre el 10 de abril de 1989 y el 5 marzo de 2000, y desde el 13 de marzo de 2000 al 4 de noviembre de 2001.

  1. - Su reclamación previa a la vía judicial fue desestimada por nueva resolución de 22 de diciembre de 2003. Y el 18 de febrero de 2004 la actora formalizó ante este Juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frene a la sentencia de instancia estimatoria de las pretensiones de la actora, que reclamaba 180 días más de los 540 que le habían sido reconocidos por prestación por...

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