STSJ Asturias , 29 de Septiembre de 2003

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4277
Número de Recurso1085/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100538 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001085 /1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Jose Ángel Procurador/a Sr/a. MARIA PILAR TUERO ALLER Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO Codemandado: ENAGAS. S.A. Procurador: D. Teodoro Errasti Rojo SENTENCIA n° 724 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1085 de 1999, interpuesto por D. Jose Ángel , representada por la Procuradora Dª. Pilar Tuero Aller y dirigida por el Letrado D. Juan Luis Tuero Aller, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada la empresa ENAGAS SA., representada por el Procurador D. Teodoro Errasti Rojo y dirigida por el Letrado D. Camilo A. Bernardo Fernández, versando el recurso sobre Acuerdos números 341/99 y 342/99, ambos de fecha 29 de abril de 1999, que fijaron los justiprecios de las fincas NUM000 y NUM001 , expropiadas por la Delegación del Gobierno en Asturias -Área Industria- con motivo de la Construcción del Gasoducto Villalba-Llanera. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, en la que se fije como cuantía del justiprecio derivado de la expropiación de las fincas del recurrente para servidumbre de paso y gasoducto, la cantidad de 95.480 pesetas en el primer expediente, y 137.060 pesetas dentro del segundo expediente, más los gastos de restitución de las fincas a su estado original, por importe conjunto de 59.198 pesetas, o en su defecto las cantidades que por ambos conceptos se determinen en periodo probatorio. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 7 de marzo de 2003, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso- administrativo, interpuesto en nombre de D. Jose Ángel , se impugnan los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, números 341/99 y 342/99 ambos de fecha 29 de abril de 1999, que fijaron, respectivamente, el justiprecio de las fincas NUM000 y NUM001 , expropiadas por la Delegación del Gobierno en Asturias...

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