STSJ Asturias , 27 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2002:5945
Número de Recurso2689/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103961 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2689 /1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Luis Manuel Procurador/a Sr/a. Letrada: Dª Luisa María González López Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 967 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintisiete de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.689 de 1998, interpuesto por Don Luis Manuel , representado y dirigido por la Letrada Doña Luisa María González López, contra el Jurado

Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso- administrativo, se anule y deje sin efecto el acuerdo emitido por el Jurado Provincial de Expropiación forzosa al no ajustarse a derecho y, por el contrario, se declare la procedencia de indemnizar de cuantos perjuicios se le causan al arrendatario expropiado, Don Luis Manuel , por la expropiación de la finca número NUM000 , el concretado en nuestra hoja de aprecio y que asciende a 20.964.000 ptas y más el 5% de premio de afección sobre dicha cantidad y más los intereses que legalmente correspondan y que se devenguen desde la fecha del 12 de febrero de 1993 e incrementados en dos puntos desde la fecha en que se dicte sentencia, por razón de lo establecido en el artículo 921 de la LEC y con orden de pago a favor del citado arrendatario Don Luis Manuel , y con imposición de costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de diecinueve de marzo de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en...

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