STSJ Cataluña 10503, 12 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:10503
Número de Recurso403/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10503
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 403/00 Partes: Roberto C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA y BARCELONA HOLDING OLIMPICO S.A. SENTENCIA Nº 583 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO MORA ALARCON Dª MARIA PILAR ROVIRA DEL CANTO Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO D. ANGEL GARCIA FONTANET En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 403/00, interpuesto por el procurador D. ALBERTO INGUANZO TENA, en nombre y representación de D. Roberto , contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA (INSTITUT MUNICIPAL D'URBANISME), representado por el procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ, siendo parte codemandada la entidad BARCELONA HOLDING OLIMPICO, S.A., representada por el procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU I FUREST.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 14 de marzo de 2000, del Presidente del Instituto Municipal de Urbanismo, que resolvía la desestimación de la solicitud de retasación formulada por D. Roberto respecto a la indemnización del justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación en sesión de 24 de enero de 1995 por la extinción del derecho de arrendamiento y traslado de actividd del local emplazado en los bjos de la finca núm 23 del Paseo de Carlos I, de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, no habiéndose propuesto el recibimiento del pleito a prueba, tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 29 de julio de 1991 el Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona determinó la indemnización total a satisfacer al arrendatario de la finca expropiada situada en los bajos del Paseo de Carlos I, nº 23, de Barcelona, en 10.618.258 pesetas, incluído el 5% del premio de afección, por los derechos arrendaticios del local de negocios, siendo satisfecho dicho importe por el Institut Municipal de Promoción Urbanística, S.A. el 14 de febrero de 1992 (según figura en el folio 19 del expediente administrativo unido a estas actuaciones).

Habiendo sido impugnado el justiprecio otorgado por el Jurado de Expropiación, el 19 de enero de 1993 recayó sentencia en esta Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el recurso núm. 102/91 , instado por el hoy también recurrente, en el que pretendía que se anulara la resolución del Jurado por seis motivos: a) falta de declaración de utilidad pública o interés social, b)

inexistencia de la declaración...

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