STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Junio de 2001

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2001:8516
Número de Recurso1525/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr de las Alas Pumariño y Miranda Proc. Dª. Montserrat Rodríguez Rodríguez Proc. Sr. Roncero Martínez TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1525 de 1996 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 586 Presidente Ilmo.. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a veinticinco de junio de dos mil uno. Visto el recurso n° 1525 de 1996 interpuesto por Ebony Internacional Sociedad Anónima, antes Urgonza S.L., representado por el Procurador don Francisco de las Alas Pumariño con dirección de Letrado, contra la resolución del Ayuntamiento de Móstoles desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de solicitud presentada el día 26 de marzo de 1996 de retasación de la finca número NUM000 del Polígono NUM001 del Proyecto del Plan Especial del sistema General 4 del Plan General de dicho Municipio; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por la Procuradora doña Montserrat Rodríguez Rodríguez con dirección de Letrado, y codemandada la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo, representada por el Procurador don Antonio Roncero Martínez con dirección de Letrado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte Sentencia declarando haber lugar a la retasación de la finca n° NUM000 del Polígono NUM001 del Proyecto de Expropiación del Sistema General 4 de Móstoles, determinado su justiprecio y expresando el modo de cálculo de los intereses de demora.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento contestó a la demanda haciendo sus propias alegaciones y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

La representación procesal de la parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo que se declare la inadmisibilidad, o en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las aportaciones documentales de las partes, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes cumplimentaron ea-trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 22 de junio en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente pone de manifiesto en la demanda que con fecha 23 de marzo de 1994 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictó resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto por don Leonardo en representación de Urgonza, S.L., hoy Ebony Internacional S.A., fijando definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la mencionada finca n° NUM000 del Proyecto Plan Especial del Sistema General 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles, que le fue expropiada, y que al haber transcurrido con exceso el plazo de dos años, señalado en el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa, sin consignar o abonar dicho justiprecio, solicitó mediante escrito de fecha 26 de marzo de 1996 ante el Ayuntamiento de Móstoles la retasación de la indicada finca, formulando a la vez hoja de aprecio conforme al artículo 74 del Reglamento de dicha Ley, sin que el Ayuntamiento iniciase el oportuno expediente, limitándose a dar traslado a la hoy codemandada Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES) considerada beneficiaria de la expropiación. Por lo que, estimando denegada tácitamente la solicitud, interpuso el presente recurso, alegando como fundamentos en la demanda: el cumplimiento de las condiciones legales que determinan la obligación de la Administración de iniciar el expediente de justiprecio de la retasación conforme a los artículos 58 y 35.3 de la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa, solicitud de valoración en este recurso conforme a la hoja de aprecio presentada y alegando que no cabe aceptar la subrogación de SEPES en la posición del Ayuntamiento.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado, en la contestación a la demanda, después de aludir al proyecto en que suscribe la expropiación de la finca de la recurrente, en el Sistema General 4 que se asignó a los Planes Parciales 2 y 6, alega que la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES) promovió ambos Planes y fue la beneficiaria de la expropiación, a resultas de los dos convenios suscritos entre dicha sociedad y el Ayuntamiento, según los cuales se comprometía a financiar la expropiación, para que el Ayuntamiento destinase el citado Sistema General al fin público que el Plan General establecía; y a continuación se refiere el justiprecio y su cálculo por el Ayuntamiento de la finca expropiada. Y como fundamentos de derecho alega el Ayuntamiento: que la sociedad SEPES es a la que corresponde el pago del justiprecio por ser la beneficiaria de la expropiación, cuya condición ostenta conforme al artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y sus estatutos; que la falta de contestación a la solicitud de retasación no puede entenderse como conformidad con la hoja de aprecio; que el Jurado no ha dictado acuerdo sobre la retasación de la finca, no pudiendo valorarse por la Sala, y que caso de llevarse a efecto, procede aplicar el método de valoración catastral.

TERCERO

Por su parte, la entidad codemandada SEPES, al contestar a la demanda, pone de manifiesto su carácter de Entidad Urbanística especial, a los efectos de la Ley del Suelo, según sus Estatutos, y alega que promovió junto con el Ayuntamiento de Móstoles la actuación del Polígono Industrial DIRECCION000 y la del Centro Cívico Comercial de la Estación, (Planes Parciales 6 y 2), ejecutados por el sistema de expropiación en el que ha sido...

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