STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Noviembre de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:11041
Número de Recurso431/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 431/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 1388/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a catorce de noviembre de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Doña Cecilia y Doña Concepción , representadas por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta y defendidas por el Letrado D. César Evangelio Luz, contra la Resolución del Jurado P. de Expropiación Forzosa de Alicante de 11-2-99 por la que se fija en 1.281.005 ptas el justiprecio de la finca n° NUM000 (parcela sita en DIRECCION000 NUM001) afectada por la expropiación para ejecución de la Ronda y Accesos a Monte Tossal, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y codemandada el Ayuntamiento de Alicante, representado por la Procuradora Doña Purificación Higuera Luján y asistida por la Letrada Doña Macarena Asensio Rosser.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado por falta de motivación y estimando la valoración contenida en las alegaciones de las actoras, ascendente a 3.142.400 ptas. (1.480.960 ptas de suelo y 1.661.440 de edificación), con entrega en las proporciones respectivas de la cantidad pendiente y no recibida (775.581 ptas por sus 5/12 de propiedad) con condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho, lo que también interesó la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12-11-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Jurado P. de Expropiación Forzosa de Alicante de 11-2-99 por la que se fija en 1.281.005 ptas el justiprecio de la finca nº NUM000 (parcela sita en DIRECCION000 NUM001) afectada por la expropiación para ejecución de la Ronda y Accesos a Monte Tossal.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega la actora, en síntesis:

-que procede valorar la edificación existente, en el terreno, pues no es cierto que la misma sea una ruina.

-que el suelo se valora incorrectamente tanto en lo relativo al método utilizado como a la superficie de la parcela (56 m2 frente a los 64 m2 que constan en el R. de la Propiedad y otros.

SEGUNDO

Entrando en análisis de las cuestiones así planteadas ha de comenzarse indicando por lo que se refiere a la alegada falta de motivación del Acuerdo impugnado que -como ya se ha indicado en anteriores Sentencias de esta Sala analizando idéntica cuestión- "la doctrina del Tribunal Supremo [Sentencias, entre otras muchas, de 4-6-1.991, 9-6 y 24-11-1.992, 20-10- 1.993, 9-5-1.994 y 26-3 y 8-11-1.995] es unánime en el sentido de que basta con que el Jurado funde mínimamente su tasación sin que sea preciso un detallado o pormenorizado razonamiento, para entenderse cumplido el mandato del art. 35.1 de la LEF ["La resolución del Jurado de expropiación habrá de ser necesariamente motivada, razonándose los criterios de valoración seguidos por el mismo en relación con lo dispuesto en esta ley"], motivación que no tiene porqué ser exhaustiva, bastando la mención genérica de los elementos o factores comprendidos en la estimación. De ello concluye, como expresan la Sentencias de 2-5 y 14-2-1.995, que no procede decretar la nulidad de la resolución del Jurado, por defecto de motivación, cuando contiene genérica mención de los criterios valorativos empleados, aunque sean erróneos, pues una cosa es un acuerdo concisamente motivado y otra muy distinta un acto sin motivación, advirtiendo, de otra parte, que una tal dulcificación de formalidades, resulta aconsejada en beneficio del propio recurrente en vía contencioso administrativa, por cuanto la nulidad de actuaciones determinaría la remisión de las actuaciones administrativas al Jurado para que dictara nuevo acuerdo, el cual abriría de nuevo la vía...

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