STSJ Asturias , 4 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2005:1059
Número de Recurso644/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00153/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101494 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000644 /2001 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Consuelo Procurador/a Sr/a. JOSEFINA ALONSO ARGUELLES Contra D/ña. MINISTERIO DE FOMENTO *

SENTENCIA nº 153 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a cuatro de marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 644/01 interpuesto por DÑA. Consuelo , representada por la Procuradora Dña. Josefina Alonso Argüelles, actuando bajo la dirección Letrada de D. Carlos Paredes López, contra el MINISTERIO DE FOMENTO, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso, reconociendo como situación jurídica individualizada de la recurrente su derecho a no devolver al Delegado Especial de Economía y Hacienda de Asturias, la suma de 9.996,03 euros, mientras no se proceda a la comprobación, mediante la medición correspondiente, de la superficie realmente expropiada, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 12 de noviembre de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de Dña. Consuelo , la resolución dictada el 6-7-2001 por la Secretaría General Técnica - Subdirección General de Recursos del Ministerio de Fomento que desestimó el recurso de alzada planteado por dicha recurrente contra el acto administrativo de la Demarcación de Carreteras en Asturias de 19-7-99 que confirma en todos sus extremos por ser conforme a derecho; señalando en los fundamentos de derecho que conforme al art. 15 de la L.E.F . la Administración expropiante ocupará los bienes y derechos que sean estrictamente indispensables y que no procede pagar por una superficie de 1.753 m2 cuando son solo 961 m2 los restantes de la expropiación efectuada ya en el año 1989 en el tramo El Cueto-Matalablima, tal como se pone de...

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