STSJ Murcia , 2 de Septiembre de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:2435
Número de Recurso3174/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 3174/97 SENTENCIA nº. 744/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 744/00 En Murcia a dos de septiembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 3174/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.756.041 ptas., y referido a: establecimiento de justiprecio en expropiación forzosa.

Parte demandante:

Dª. Trinidad , representada por la Procuradora Dª. Belén Hernández Morales y dirigida por el Abogado D. Miguel Franco Martínez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 22 de septiembre de 1997 recaído en el expediente 60/97, que fija el justiprecio de las parcelas NUM000 y NUM001 del expediente de expropiación forzosa para la construcción de la autovía Albacete-Murcia, tramo Venta del Olivo (enlace MU-554, C.N. 301, p.k. 342,9 al 374.1, nº. de clave MU-2540), en 3.756.041 ptas. (incluyendo el 5/100 de afección).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia por la que estimando el presente recurso declare la nulidad del acto recurrido fijando el justiprecio expropiatorio de la finca a que se refiere el presente recurso en la cantidad de 6.100.646 ptas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9-12-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21-7-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa impugnado es conforme a Derecho en cuanto fija el justiprecio de las parcelas rústicas de regadío NUM000 y NUM001 de 7.336 m2., expropiadas a la actora en el procedimiento de expropiación forzosa urgente tramitado para la construcción de la autovía Albacete-Murcia, tramo Venta del Olivo-Archena (enlace MU-554, C.N. 301 p.k. 342,9 al 374,1, nº. de clave TI-MU-2540), en 3.756.041 ptas., incluyendo en dicha valoración el suelo y el vuelo (frutales de hueso de un año), que se tasa en 1.834.000 ptas., una indemnización por riego localizado de 256.760 ptas.

(35 ptas./m2), una indemnización por 625 plantones de un año a 2.400 ptas. por plantón (1.100.400 ptas.), una indemnización por incremento de gastos generales de 163.022 ptas. y otra por mayor recorrido de 223.000 ptas. así como el 5/100 correspondiente al premio de afección (178.859 ptas.).

La Administración expropiante ofreció en su hoja de aprecio la cantidad de 3.659.712 ptas., mientras que el expropiado solicitó en la suya la cantidad de 12.957.000 ptas. con base en el informe realizado por el Ingeniero Agrónomo D. Cosme .

Discute el actor en esta vía jurisdiccional el justiprecio fijado por el Jurado con base en los siguientes argumentos:

1) Que realizó la valoración contenida en su hoja de aprecio de acuerdo con el valor de mercado de otras similares vendidas recientemente en la zona (4.600.000 ptas.), mientras que el Jurado no tuvo en cuenta el valor real de los terrenos expropiados en la fecha en que se inició el expediente, ni tampoco valoró adecuadamente los perjuicios causados por la expropiación a la explotación agrícola (instalación de riego por goteo y frutales de un año existentes) y a la finca al haber quedado divida en dos partes por la autovía, quedando la mayor parte plantada por los frutales y la otra más pequeña con las instalaciones de riego (embalse y caseta de riego).

2) En concreto dice que la indemnización concedida por incremento de gastos generales y por el mayor recorrido que hay que realizar para cultivar la parte de finca no expropiada, es insuficiente, debiendo alcanzar 326.044 y 446.000 ptas. respectivamente; y que debe concedérsele una indemnización del 10/100 del valor de los terrenos (460.000 ptas.) por la división de la finca..

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada hay que partir...

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