STSJ Comunidad Valenciana 261/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2006:844
Número de Recurso92/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Número de Resolución261/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R.92/03

SENTENCIA Nº 261/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 22 de febrero de 2006.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 92/03, interpuestos por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo, en nombre y representación de la mercantil ENAGAS S.A., contra el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizaran las demandas, lo que verificaron mediante escritos en los que solicitaron se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 21 de febrero de dos mil seis, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por ENAGAS S.A. contra la resolución de 14-11-2002 del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 12-9-2002 que, en el expediente de expropiación nº 212/2000, correspondiente a la parcela A-CR-289/1, propiedad de D. Héctor, D. Juan María, D. Manuel, Dª. Guadalupe, D. Bruno y D. Jose Miguel, fijó el justiprecio de la misma en 3.863,05 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que la expropiación tuvo como causa el Proyecto de construcción de la red de gas natural a su paso por Crevillent, siendo la Administración expropiante la Consellería de Industria y Comercio y la beneficiaria la mercantil ENAGAS S.A., afectando a la parcela catastral 02, Polígono 26575, del término municipal de Crevillent.

La citada expropiación afectó a la referida finca, clasificada como suelo urbano industrial, constituyendo servidumbre de paso de 75 metros lineales, con una franja de dos metros de ancho, la tubería enterrada, con prohibición de realizar trabajos en profundidad de más de 50 centímetros, sin posibilidad de plantar en las inmediaciones árboles, con una ocupación temporal de 750 m2.

La beneficiaria ENAGAS S.A. valoró en 27.825 ptas. los bienes expropiados, mientras que el Jurado Provincial de Expropiación fijó un justiprecio de 3.863,05 euros, que comprendía las siguientes valoraciones: partiendo de un valor aceptado de 3.710 pts/m2, valoró la servidumbre de la franja central de 2 metros de anchura (50% de su valor) en 278.250 ptas., más la servidumbre de la franja lateral de 4 metros (el 15% de su valor) en 333.900 ptas., más el 5% de afección sobre tales servidumbres...

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