STSJ Andalucía 635/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2007:1347
Número de Recurso2888/1999/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución635/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

635/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

D. MANUEL AZUAGA JURADO, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo número 2888/1999 se ha dictado resolución del siguiente contenido literal:

SENTENCIA Nº 635/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

DOÑA. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de marzo de dos mil siete.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2888/1999, interpuesto por AUTOPISTA DEL SOL CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., representado por el Procurador D. MIGUEL LARA DE LA PLAZA contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador SR. LARA DE LA PLAZA, en representación de AUTOPISTA DEL SOL CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra URADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, registrándose el recurso con el número 2888/1999.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga recaída en el expediente de justiprecio 98 0000 247, de la finca número MA-068. Posteriormente se amplía el recurso a la desestimación expresa del recurso de reposición interpuesto en su día.

Esta resolución es impugnada por la beneficiaria de la expropiación al considerar que la resolución impugnada es incorrecta puesto que el suelo afectado por la expropiación se clasifica como urbanizable programado con plan parcial aprobado, pero que no ha sido desarrollado mediante los oportunos proyectos de compensación y de urbanización. Imputa también a la resolución del Jurado la falta de motivación. En definitiva, pretende que se fije como justiprecio de la expropiación el contemplado por su valoración en sede administrativa, es decir 141.511,84 €.

SEGUNDO

En el proceso no se ha practicado prueba pericial por perito nombrado por este Tribunal. La parte recurrente considera que ha cumplido con su carga procesal de demostrar la incorrección de la resolución del Jurado incorporando a los autos un informe hecho por un arquitecto.

La resolución del Jurado de Expropiación partió de una calificó los terrenos como urbanos y le asignó un valor de 7000 pesetas el metro cuadrado. Las construcciones, es decir, vivienda, almacén, va, piscina, pozo y muros, fueron valoradas de forma independiente.

En el escrito de conclusiones la parte actora insiste en que debe prevalecer la valoración hecha a su instancia porque el Jurado valora los terrenos como suelo urbano, cuando realmente es urbanizable programado con plan parcial aprobado pero sin desarrollo por proyectos de parcelación o compensación.

TERCERO

Comenzando en primer lugar por la invocada falta de motivación debemos recordar...

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