STSJ Andalucía 996/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2007:1646
Número de Recurso1062/1999/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución996/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

996/2007

SENTENCIA Nº 996/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2ª

RECURSO Nº 945/1999

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 945/1999 (y 1062/1999, acumulado), en el que son parte, de una como recurrentes, D. Juan Luis, Dª Virginia, D. Juan Pablo, y D. Miguel Ángel, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Lourdes Ruiz Rojo, y defendidos por la Letrada Dª Dolores Sedano Ramos; así como la entidad Autopista del Sol Concesionaria Española, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Lara de la Plaza, y defendida por el Letrado D. Juan Pedro Gutiérrez García- Torre; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con determinación de justiprecio.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las referidas representaciones se presentaron escritos interponiendo sendos recursos contencioso-administrativos contra la resolución de 19 de febrero de 1999, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, de fijación del justiprecio de la expropiación de finca afectada por la construcción de la Autopista de la Costa del Sol, tramo Estepona-Marbella.

SEGUNDO

Teniendo por interpuestos ambos recursos, se acordó su tramitación acumulada conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma las demandas y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicó toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución impugnada, el Jurado Provincial de Expropiación de Málaga acordó fijar en la cantidad total de 15.141.283 pesetas (91.000,94 euros) el justiprecio correspondiente a la finca designada como NUM000, afectada por el proyecto de construcción de la Autopista de la Costa del Sol, tramo Estepona-Marbella, con una extensión total de 2.025 m2, para lo que partió de la aplicación al supuesto de la Ley 6/1998, de 13 de abril (de acuerdo con sus disposición transitoria 5ª ), y de la consideración de un valor de 26.898 pesetas por m2 de suelo urbano y de 3.500 pesetas el del rústico, afectados, incluyendo asimismo la valoración de otros conceptos por importe de 1.984.000 pesetas, y elevando así la cifra de 7.237.096 pesetas ofrecida por la beneficiaria de la expropiación, sin llegar a la pretendida por la expropiada de 86.915.200 pesetas.

Como fundamento de la ilegalidad de dicha resolución, tanto la entidad beneficiaria como los expropiados alegan la insuficiente motivación del acuerdo del Jurado, insistiendo aquélla en el menor valor del suelo afectado; por el contrario los expropiados reiteran sus consideraciones sobre el mayor valor unitario del metro cuadrado de suelo, cuestionando asimismo la edificabilidad del suelo urbano, así como el importe asignado al resto de los conceptos considerados.

SEGUNDO

Pues bien, como ha hecho la Sala en otras ocasiones análogas a la que ahora se examina, la resolución de las cuestiones que las partes plantean debe contar con la presunción de acierto que ha de reconocerse a las valoraciones técnicas de la Administración y, más concretamente, a las procedentes de los Jurados de Expropiación (entre otras muchas, Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1976, de 19 de enero de 1977, de 31 de mayo de 1978, 28 de febrero de 1979, de 4 de junio de 1980, de 29 de enero de 1981, de 30 de mayo de 1983, de 28 de diciembre de 1984, de 21 de enero de 1985, de 18 de marzo de 1985, de 18 de julio de 1986, de 26 de mayo de 1987, de 26 de diciembre de 1989, de 11 de octubre de 1989, de 22 de enero de 1990 y de 12 de abril de 1995 ), consideración que, sin embargo, puede ser superada cuando la motivación de los acuerdos impugnados no es suficiente o cuando incurren en errores manifiestos, e incluso a tenor de lo informado en los autos por el perito judicial, cuya opinión, a pesar de todo, debe ser valorada con arreglo a las reglas de la sana crítica (artículo 635 LEC de 1881 y 348 Ley 1/2000, de 7 de enero ), lo que permite en casos concretos descartar dicha opinión de acuerdo precisamente con tales reglas (Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de enero de 1992, de 25 de enero de 1993,...

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