STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2004

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2004:7807
Número de Recurso129/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación nº 129/2003 Partes: GOLF VILADECANS, S.A. contra MONTMAR, S.A. Y JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA S E N T E N C I A Nº 541 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Angel García Fontanet Dª Ana Mª Aparicio Mateo D. dimitry T. Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a veintidos de junio de dos mil cuatro.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 129/2003, interpuesto por GOLF VILADECANS, S.A., representado por el Procurador Antonio de Anzizu Furest, contra MONTMAR, S.A., representado por el Procurador Ivo Ranera Cahis y JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representada por el Sr. Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. dimitry T. Berberoff Ayuda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 366/00, el Auto de fecha 25 de septiembre de 20032 , cuya parte dispositiv es del tenor literla siguiente: "Se acuerda adoptar la medida cautelar positiva solicitada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís, en representación de la entidad MONTMAR, S.A., y ordenar a la empres abeneficiaria "GOLF DE VILADECANS" al abono y a que haga efectiva a la parte expropiada la cantidad de 85.836,92 euros, correspondiente a la diferenci entre la cantidad fijada por el Jurado de Expropiación en resolución de 17 de julio de 2000 y la cantidad ya abonada, sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante el GOLF VILADECANS, S.A., y apelada MONTMAR, S.A. Y JURAT D'EXPROPIACIO

DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Golf de Viladecans SA en su condición de beneficiaria de la expropiación, somete a consideración de este Tribunal, mediante recurso de apelación, el Auto de 25 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona , en pieza de medidas cautelares, y por el cual se otorga la medida cautelar positiva solicitada por la entidad expropiada Montmar SA, ordenando a la beneficiaria apelante que abone y que haga efectiva la cantidad de 85.836,2 ¿, correspondiente a la diferencia entre la cantidad fijada por el Jurado de Expropiación en resolución de 17 de julio de 2000 y la cantidad ya abonada.

SEGUNDO

La adecuada resolución de la cuestión que se presenta, exige poner de manifiesto que mediante una resolución inicial de 14 de diciembre de 1999, el Jurado de Expropiación de Cataluña fija como justiprecio la cantidad de 85.836, 93 euros, en concepto de indemnización expropiatoria, elevándose dicho justiprecio a 171.676,84 ¿ en virtud de resolución posterior de 17 de julio de 2000 del propio Jurado de Expropiación de Cataluña.

Abonada a la expropiada la cantidad inicialmente fijada, se pretende por la misma que la entidad beneficiaria de la expropiación abone la diferencia entre la cantidad definitiva fijada en 171.676,84 ¿ y el importe ya cobrado, 85.836,93 ¿, accediéndose a dicha petición a través de la resolución objeto del presente recurso de...

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