STSJ Cataluña , 2 de Junio de 2004

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2004:6820
Número de Recurso49/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación nº 49/2003 Partes: María Purificación contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y PROMOCIO CIUTAT VELLA, S.A. S E N T E N C I A Nº 488 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles D. Dimitry T. Berberoff Ayuda D. Juan Antonio Toscano Ortega En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil cuatro.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 49/2003, interpuesto por María Purificación , representado por el Procurador Esmeralda Gascón Garnica, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado por el Lletrat de la Generalitat y PROMOCIO CIUTAT VELLA, S.A., representada por el Procurador Mercedes Alvarez Roset.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Dimitry T. Berberoff Ayuda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 506/01, la sentencia en fecha 24 de marzo de 2003 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurs presentat per la procuradora Esmeralda Gascón Garnica en representació de María Purificación tot ratificant l'acord del Jurat d'Expropiació de Catalunya que ha estar recorregut".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante el María Purificación , y apelada JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y PROMOCIO CIUTAT VELLA, S.A..

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente apelación viene constituido por la Sentencia de 24/3/2003 del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 12 de Barcelona que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. María Purificación contra la Resolución de 18/6/2001, del Jurado de Expropiación de Cataluña, sección Barcelona, por la que fijaba el justiprecio de la finca de su propiedad ubicada en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona (planta NUM001 - NUM002) en 7.371.209 Ptas, incluído el 5% del premio de afección.

SEGUNDO

Una vez más, se trae al análisis de este Tribunal la cuestión valorativa que entraña la toda expropiación forzosa con relación a los bienes objeto de la misma.

No cabe dudar del carácter urbanístico de la expropiación que nos ocupa al venir motivada la misma para la obtención de suelo, para equipamientos de nueva creación, al resultar afectada por la cualificación 7 b. La sentencia de instancia, partiendo de las reglas de valoración que dispensa la Ley 6/98, de 13 abril sobre Régimen de Suelo y Valoraciones , a tenor de los artículos 28.3 con relación al artículo 30 de la misma , llega a la conclusión de que el Justiprecio ha de obtenerse aplicando los valores de repercusión por el método residual, sobre la base de aplicar el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio , por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Apunta la sentencia objeto de la presente apelación, la imposibilidad de aplicar la valoración a través del sistema patrocinado por la parte recurrente, en la medida que carece de cobertura legal, desatendiendo en su fundamento jurídico segundo el informe pericial que en vía administrativa presentó la parte recurrente al no identificar el valor que se otorgaba a la construcción total, diferenciándola del valor atribuido al solar, y por la circunstancia de que los valores contenidos en dicho informe, se establecen con relación a diciembre de 2001, en lugar de junio de 1997, fecha del inicio de la pieza de justiprecio.

La recurrente, a través de recurso de apelación mantiene la valoración apoyándose en el dictamen pericial realizado por el arquitecto Gabino , ratificado judicialmente, que se basaba en la valoración del...

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