STSJ Cataluña 7735, 20 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:7735
Número de Recurso633/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7735
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 633/00 Partes: INMOBILIDARIA LLES, S.A. C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA Y DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO SENTENCIA Nº 762 Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO D. JORDI MORATO ARAGONES I PAMIES En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 633/00, interpuesto por el procurador D. RICARDO TOLL ALFONSO, en nombre y representación de INMOBILARIA LLES, S.A., que ha estado dirigida por el letrado D. ALBERTO FRIAS CANOVAS, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, habiendo comparecido la DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO, ambos representados y dirigidos por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de fecha 19 de junio de 2000, que determina el justiprecio correspondiente en el expediente de expropiación de las fincs 558, 558M, 558SA, 559 y 559SA, propiedad del recurrente, en el término de Pallejà.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la

Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 5 de febrero de 2002 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido en este procedimiento, el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Barcelona, determinaba en 90.082.572 pesetas el justiprecio que corresponde a las fincas 558, 558M, 558SA, 559 y 559SA del término municipal de Pallejà, propiedad de la empresa Inmobiliaria Lles, S.A. Contra dicho Acuerdo formuló demanda el recurrente, exponiendo en primer lugar que la inobservancia de los plazos legales por parte de la Administración expropiante y la constante modificación del ámbito de la expropiación suponen un abuso de poder que conduce a la nulidad del expediente.

Las razones en que se basa son que, habiendo levantado acta previa a la ocupación el 3 de mayo de 1995, se experimentaron diversas modificaciones que retrasaron la marcha por culpa de un defecto en el Proyecto constructivo, convocándose finalmente al intento de acuerdo el 11 de diciembre de 1996. Desde entonces, no habiéndose llegado a ningún acuerdo, es en fecha 30.12.97 cuando presentó la recurrente la hoja de aprecio, en la que valoraba la indemnización a percibir en 141.905.400, reproduciéndola en 6.11.98, siendo el 14 de mayo de 1999 cuando la Administración expropiante envía el expediente al Jurado. Obvia el recurrente hacer referencia a la presentación de la hoja de aprecio por parte de la Administración en fecha 18 de noviembre de 1998, que figura en los folios 39 y 40 del expediente administrativo, cuya valoración fue rechazada por el expropiado en escrito de fecha 22 de diciembre de 1998 (folio 56 del e.a.), como también al contenido del documento que obra en el folio 14 del expediente de expropiación, en el que consta que el 12 de febrero de 1996 fue convocado el propietario para la ocupación que se llevaría a efecto el 28 de febrero, a las 13,10 horas, toda vez que la anterior acta de ocupación había quedado sin efecto por incomparecencia del interesado y por haber habido modificaciones posteriores en cuanto a la superficie a expropiar.

Manifiesta que todas estas dilaciones deben comportar la nulidad de la actuación administrativa por abuso de derecho, manifestación que no puede ser aceptada en justicia, toda vez que se observa de las fechas transcritas que el retardo no ha sido provocado indebida e innecesariamente por la Administración, pues el mismo recurrente presentó la hoja de aprecio con retardo. No se aprecia, pues, el abuso de derecho que el recurrente atribuye a la Administración -debe entenderse la Administración expropiante, según la dicción de la demanda-. Manifiesta también de pasada en la demanda que en fecha 29.12.99 solicitó certificación de acto presunto, que fue denegado en fecha 19.06.00, sin que al respecto pretenda ningún pronunciamiento.

SEGUNDO

Improcedente declaración de urgencia. Invoca el recurrente la falta de acreditación legal de la urgencia, lo que hace al expropiado acreedor de un incremento del 25% en el importe del justiprecio por...

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