STSJ Cataluña 10765, 26 de Mayo de 2005

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2005:10765
Número de Recurso57/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10765
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Ordinario nº 57/2000 Partes: Gaspar C/JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, GENERALITAT DE CATALUNYA Y AUTOPISTES CATALUNYA, S.A. CONCESIONARIA (AUCAT)

S E N T E N C I A N º 649 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Mora Alarcón Doña Mª Pilar Rovira del Canto Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito Don Ángel García Fontanet En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº

57/2000, interpuesto por D. Gaspar , representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO RUIZ CASTEL y asistida del Letrado D. IGNACIO DAVI ARMENGOL, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO; GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y AUTOPISTES CATALUNYA, S.A. CONCESIONARIA (AUCAT), representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistido del Letrado D. ENRIQUE ALCÁNTARA-GARCÍA IRAZUQUI.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Ángel García Fontanet , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 15 de noviembre de 1999, del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor así como las alegaciones presentadas por

Autopistas de Catalunya, S.A., en expediente de justiprecio núm. 25/99.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 16 de febrero de 2001 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 19 de mayo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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