STSJ País Vasco , 9 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2001:745
Número de Recurso6505/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6505/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 167/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITTIA D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a nueve de Febrero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6505/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: los acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de 30 de octubre de 1997 por los que se fijan los justiprecios de las parcelas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 expropiadas para la ejecución del Proyecto variante de la carretera GI-632 entre el enlace de Antzizar y el enlace de Alegia.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Jesús Manuel , Adolfo Y Araceli Y Donato , representado por el Procurador XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado Sra. CRISTINA UNANUE Como demandado GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO Como codemandado DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA representado por la Procuradora BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA defendida por el Letrado Sr. ELICEGUI MENDIZABAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITTIA I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de diciembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª.

XABIER NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación de Adolfo , Jesús Manuel Y Araceli Y Donato , interpuso recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de 30 de octubre de 1997 por los que se fijan los justiprecios de las parcelas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 expropiadas para la ejecución del Proyecto variante de la carretera GI-632 entre el enlace de Antzizar y el enlace de Alegia; quedando registrado dicho recurso con el número 6505/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 14.381.778 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso, anulando las resoluciones recurridas del Jurado Territorial de Expropiación de Guipuzkoa, y en su lugar declarando que el justiprecio se estable en la suma de veintidós millones quinientas veinte mil setecientas veintiocho pesetas (22.520.728 ptas.) y ordenando a la Administración su pago a los expropiados más los intereses legales de demora desde las actas de ocupación, con un aumento del 2% desde sentencia; y con condena en costas a la adversa.

TERCERO

En el escrito de contestación del LETRADO DEL GOBIERNO VASCO, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declare conforme a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

Por la representación de la DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA se interesa se dicte sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 31/01/01 se señaló el pasado día 06/02/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el procurador D. Xabier Nuñez Irueta en nombre y representación de D. Jesús Manuel y otros contra los acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de 30 de octubre de 1997 por los que se fijan los justiprecios de las parcelas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 expropiadas para la ejecución del Proyecto variante de la carretera GI-632 entre el enlace de Antzizar y el enlace de Alegia.

Ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de reconocimiento de su situación consistente en que se fije el justiprecio conjunto por todas las fincas de 22,520.728 pesetas, más los intereses legales de demora desde las actas de ocupación, con incremento del dos por ciento desde la sentencia.

Debe advertirse ya desde este momento que la parte recurrente si bien acumula en su escrito de interposición las acciones que le asisten contra todos y cada uno de los acuerdos del Jurado, dirigiendo su recurso por tanto contra todos ellos, es lo cierto que en su demanda solicita una única cantidad como justiprecio conjunto (22,520.728 pesetas), y que en su escrito de conclusiones se aquieta expresamente a los acuerdos del Jurado relativos a las fincas NUM000 , NUM002 y NUM003 , aceptando y dando por buena la valoración efectuada por el perito judicial, que fija el justiprecio de la finca NUM001 en 15,873.054 pesetas por todos los conceptos incluido el premio de afección, importe que en virtud del principio dispositivo y del principio de congruencia (art.33.1LJCA98) limita el ámbito del enjuiciamiento.

En fundamento de sus pretensiones, los recurrentes, tras exponer diversas quejas acerca del proceder de la Administración expropiante y del Jurado, así como relativas a la propia configuración legal del Jurado, alegan como motivos de impugnación que la división de las fincas y la incoación de varios expedientes de expropiación y varias piezas separadas de justiprecio es caprichosa y que la Administración expropiante ha actuado interesadamente, lográndose a través de dicha separación una infravaloración, si bien no llegan a concretar ni a explicar dicha supuesta infravaloración. En cuanto al fondo de la cuestión alegan que el Jurado no valora los elementos de arbolado, e incluye indebidamente en el justiprecio el concepto de tala prematura. Genéricamente se quejan de la aplicación por el Jurado de precios unitarios inadecuados, remitiéndose al informe pericial que aportaron ante la Administración y a los conceptos y cuantías indemnizatorias en él expuestos.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la que depende el Jurado, se opuso al recurso alegando que la fijación del justiprecio por el Jurado se acomoda a los criterios legales.

La Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG), Administración expropiante, se opuso asimismo al recurso alegando invocando la presunción de acierto de los Acuerdos del Jurado.

SEGUNDO

En atención al expreso desistimiento de la parte actora en relación con las pretensiones ejercitadas frente a los acuerdos del Jurado relativos a las fincas NUM000 , NUM002 y NUM003 , la cuestión que se somete a nuestra consideración queda ceñida por razones de congruencia (art.33.1 LJCA98) a la valoración de los distintos conceptos que integran el justiprecio de la finca NUM001 .

En relación con dicha finca, la parte actora, abandonando asimismo sus primitivas pretensiones, escasamente argumentadas en la demanda mediante la censurable técnica del reenvío al informe de los Ingenieros Técnicos Agrícolas Sres. Gregorio e Plácido , ciñe su pretensión y en realidad la argumentación que la sustenta a la que se deduce del informe pericial emitido a su instancia en la presente causa por el Arquitecto superior Sr. Carlos Manuel , cuya exposición seguiremos consecuentemente, con la salvedad relativa a la inicial pretensión referida a la valoración del lavadero (100.000 pesetas) y al...

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