STSJ Extremadura , 15 de Julio de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:1797
Número de Recurso1452/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA /En Cáceres a quince de julio de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.452 de 1.999, promovido por la Procuradora Sra. De Campos Ginés, en nombre y representación del recurrente Dª Sofía Y D. Carlos , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 28-1-99 en el trámite de información pública del expediente expropiatorio seguido para la ejecución de una conducción de abastecimiento en las márgenes izquierdas de los ríos Zújar y Guadiana.

Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO: Se somete a la consideración de la Sala por la Sra. Sofía la legalidad de la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 28 de julio de 1.999, por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 28 de enero de ese mismo año que, a su vez, desestimaba las alegaciones de la recurrente en el expediente de expropiación seguido por el Organismo de Cuenca para la ejecución de una conducción de abastecimiento en las márgenes izquierdas de los ríos Zújar y Guadiana; se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y se declare el derecho a que la conducción de aguas mencionada discurra por la zona de servidumbres del Canal del Zújar. A tales pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Sin perjuicio de las concretas cuestiones que se suscitan en la demanda, lo que constituye el fundamento del recurso es la objeción que a la recurrente merece el concreto trazado que en la zona comporta la conducción de aguas, lo que nos obliga a abordar esa cuestión con carácter preferente por estar las demás vinculadas a ella. Para dicho cometido es necesario tener en cuenta la situación del terreno y, de manera especial, los trazados que tienen la Canal del Zújar y el trazado que se quiere hacer de la conducción; circunstancias que resulta palmarias del plano que obra con la documentación aportada con la demanda; debiendo ayudarnos de los informes emitidos por los técnicos en el expediente (folio 29 y siguientes) y el emitido por el perito procesal. A la vista de todo ello es de destacar que por la zona discurre el ya mencionado Canal del Zújar que en sus márgenes tiene una franja de dominio público por el cual podría discurrir la conducción de aguas que nos ocupa admitiéndose por la misma Administración que normalmente esa conducción discurre paralela y próxima al Canal de tal forma que no ha requerido constituir servidumbres en terrenos de terceras personas. Pues bien, en el concreto tramo donde se encuentra la finca de la recurrente, la tubería a construir se aparta de ese discurrir por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR