STSJ Asturias , 31 de Octubre de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:4853
Número de Recurso1096/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100609/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001096/1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Carlos Manuel Procurador/a Sr/a. MARIA PILAR TUERO ALLER Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 802 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

Dña. María José Margareto García D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por losIlmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.096 de 1999, interpuesto por D. Carlos Manuel , representado por la Procuradora Dª Pilar Tuero Aller y dirigido por el Letrado D. Juan Luis Tuero Aller, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada, la entidad "Empresa Nacional del Gas, S. A." (ENAGAS), representada por el Procurador D. Teodoro Errasti Rojo y dirigida por el Letrado D. Camilo A. Bernardo Fernández. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se fije como cuantía del justiprecio derivado de la expropiación de las fincas de mi representado para servidumbre de paso y gasoducto, la cantidad de 308.900 ptas, más los gastos de restitución de la finca a su estado original, por importe de 46.426 pts o en su defecto las cantidades que se determinen en período probatorio. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de once de marzo de 2003 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso 24 de octubre de 2003, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, por la representación procesal de Carlos Manuel , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias de fecha veintinueve de abril de 1999 y número 296/99, que estableció el justiprecio de la finca NUM000 , expropiada por la Delegación del Gobierno en Asturias-Área de Industria, con motivo de la obra pública: Construcción gasoducto Villalba-Llanera, mostrando su disconformidad el recurrente con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad total de 34.942 pesetas, más los intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

Basa el recurrente su pretensión en que ha sido minusvalorado el suelo, alegando que se ha de acudir al valor real, suponer el justo valor del bien expropiado, que no se han tenido en cuenta las circunstancias reales de la finca, que el Acuerdo impugnado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley de Expropiación forzosa por no estar suficientemente motivado, debiendo tenerse en cuenta que se trata de finca dedicada a cultivo de maíz-habas,...

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