STSJ Asturias , 17 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2003:3995
Número de Recurso705/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0102904/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000705/1999 ACUMULADO CON EL 721/99 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. ENAGAS SA, David Procurador/a Sr/a. TEODORO ERRASTI ROJO, GABRIELA CIFUENTES JUESAS Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 682 Ilmos. Sres. Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 705 de 1999 acumulado con el 721 del mismo año, interpuesto, el primero de los recursos, por ENAGAS, SA., representada por el Procurador Don Teodoro Erraste Rojo y dirigida por el Letrado Don Camilo A. Bernardo Fernández, e interpuesto el segundo recurso por Don David , representado por la Procuradora Doña Gabriela Cifuentes Juesas y dirigido por la Letrada Doña Ana José Valdés Tena, ambos recursos, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, visto que es común ambos recursos, se procedió a la acumulación de los mismos por Auto de siete de septiembre de 2000 y se confirió traslado al primer recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare no ajustado a Derecho el Acuerdo número 276/99, adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, en su sesión de 15 de abril de 1999, respecto de la partida correspondiente a la indemnización por demérito del resto de la finca, contenida en el citado Acuerdo. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Se confirió traslado al segundo recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que:

1- Se declare la nulidad de las actuaciones administrativas seguidas, por infracción legal, reponiendo las mismas al momento anterior al levantamiento del acta previa, para que la misma pueda formalizarse nuevamente con descripción total de la finca, incluida la calificación del suelo y la posibilidad de edificar sobre él y la constitución del Jurado con Vocal Técnico Arquitecto Superior.

2- Subsidiariamente, para el caso de que la anterior petición no sea estimada, se declare:

- Que, el justiprecio e indemnización que corresponde a mi representado recurrente por la franja que constituye la servidumbre de paso (109 metros lineales, por 4 metros de ancho, 436 metros cuadrados, al precio de 6.100 Atas/m2), es de 2.659.600 ptas.

- Que, el justipecio e indemnización que corresponde a mi representado y recurrente, por las limitaciones impuestas al resto de la finca (4.694 m2 por 6.100 Atas/m2, por 0,65) 18.611.710 ptas 3- Por rápida ocupación: 100.000 ptas lo que hace un total 21.371.310 ptas 4- Pérdida de cosechas, 8 años, 50.000 x 7 400.000 ptas 5- Más el 5% de afección: 1.088.565 ptas Total INDEM 22.859.875 ptas.

Reclamándose, en consecuencia, como indemnización total la cantidad de 22.859.865 ptas.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de once de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR