STSJ Comunidad de Madrid 30550/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2008:1678
Número de Recurso2463/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30550/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30550/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACIÓN DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

Recurso núm. 1498/2.002

Acumulados 1499/02, 1785/02, 2462/02 y 2463/02

S E N T E N C I A Nº 30550/07

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª. María Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera.

D. Gregorio del Portillo García

En Madrid a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 1498 de 2002 y los a él acumulados 1499/02, 1785/02, 2462/02 y 2463/02, interpuestos por D. Rodolfo, D. Gregorio y Dª. Inmaculada, representados por el procurador D. Javier Domínguez López, y por la Junta de Compensación del Barrio Bilbao Este, representada por la procuradora Dª. Matilde Sanz Estrada, contra las dos resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 28 de febrero de 2.002, mediante las que se determina el justiprecio de la finca NUM000, del Proyecto de Expropiación Barrio de Bilbao Este, del término municipal de Madrid, en la cuantía de veintiséis mil seiscientos setenta y ocho euros con cuarenta céntimos -26.678,40 euros-, y de la finca NUM001 del mismo proyecto en la cuantía de cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y seis euros con ochenta céntimos -53.356,80 euros-, así como contra las resoluciones mediante las que se desestiman los respectivos recursos de reposición interpuestos por cada uno de los interesados. Han sido parte en el recurso, en calidad de codemandados el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, representado por el letrado de los servicios jurídicos de dicha Comunidad y la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, representada por el procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

La cuantía del recurso es de 96.784,82 euros, a que asciende la diferencia entre la cantidad solicitada por los propietarios de las fincas y la suma de la reconocida para cada una de ella por el jurado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos y recibidos los expedientes administrativos se acordó emplazar a la parte recurrente para que dedujera su escrito de demanda, trámite que evacuó la Junta de Compensación mediante escritos de fechas 21/05/2003 en los que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se estimara su recurso y que se mantuviera el precio fijado con la participación del Ministerio Fiscal. Los propietarios de las fincas presentaron su escrito de demanda el 9/06/2003 solicitando que se estimara su recurso y se les reconociera el derecho a percibir un precio por ambas de 176.820,08 euros.

SEGUNDO

De los escritos de demanda se le dio traslado al letrado de la Comunidad de Madrid, concediéndole el plazo previsto en la ley para que la contestara, presentando su escrito el 24/06/03 y solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución del Jurado. La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 18/10/2003 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaba solicitando la desestimación del presente recurso. Tanto la Comunidad como el Ayuntamiento presentaron también escritos de contestación en el mismo sentido en el recurso seguido contra el justiprecio de la finca NUM001.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba la propiedad de las fincas propuso la práctica de la documental aportada, mientras que las demás partes se remitieron al expediente administrativo. Todos los medios de prueba propuestos fueron declarados pertinentes y se han practicado con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Finalizado el período probatorio se le concedió a la demandante el plazo previsto en la ley para que formulara su escrito de conclusiones, trámite que evacuó la Junta mediante el escrito presentado el día 8/11/04, insistiendo en todo cuanto había manifestado en su demanda. En el mismo sentido se pronunciaron los propietarios de la finca en su escrito de 13/11/04. El letrado de la Comunidad de Madrid presentó un escrito el 2/12/2004, el Ayuntamiento de Madrid hizo lo propio el 13/12/04. El día 21/02/08 se procedió a la deliberación votación y fallo del recurso quedando concluso para dictar sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gregorio del Portillo García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del contenido del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas que obran en este proceso debemos partir, en la resolución de las cuestiones planteadas por las partes de los hechos, que se consideran probados, siguientes: los actores son propietarios de las fincas NUM000 y NUM001 del proyecto de expropiación Barrio Bilbao Este de Madrid; el 28/02/1990 el Ayuntamiento de Madrid aprueba el estudio de detalle de la gestión y ordenación del Planeamiento correspondiente al Barrio de Bilbao-Arcetales, del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, acuerdo que fue notificado a los propietarios de las dos fincas aludidas en el domicilio de la calle DIRECCION000 NUM002 de Madrid; el 31/07/1990 el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo aprueba definitivamente el proyecto y el 27/09/90 y el 3/10/90 se notifica el acuerdo a los propietarios en el domicilio indicado y se les requiere para que manifiesten si quieren participar en la Junta; el 4/11/1993 se aprueba definitivamente la relación de propietarios afectados y la descripción de los bienes y derechos afectados por la expropiación, apareciendo en ellas los actores y sus dos fincas, actos que se intentó notificar en el domicilio que constaba a la Administración el 29/06/1994 y cuyas notificaciones fueron devueltas por ausencia del destinatario en horas de reparto; el 10/01/1995 se publica en el BOCAM un anuncio dirigido a los propietarios para que se personaran en el expediente administrativo; al no hacerlo la Junta dio traslado de su hoja de aprecio al Ministerio Fiscal quien no se opuso a la valoración; la Junta consignó entonces el precio fijado a disposición de los propietarios en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda; el 23/07/1998 la propiedad presenta un escrito ante la Gerencia de Urbanismo solicitando que se le comunicara en qué estado se encontraba el expediente; el 14/07/99 el Concejal Delegado del Área de Urbanismo dicta un acto en el que acuerda dar continuidad y seguir la tramitación de los expedientes individualizados de fijación de justiprecio de las fincas NUM000 y NUM001 del Proyecto de Expropiación Barrio Bilbao Este, si bien denegaba la...

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