STSJ País Vasco , 22 de Enero de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:383
Número de Recurso1683/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1683/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 68/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En BILBAO, a veintidós de enero de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1683/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ubide, recaído en sesión de 30 de Junio de 2.000, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo plenario de 2 de Junio de 2.000, por el que se rechazó la petición de nulidad de los actos del Expediente de Expropiación en relación con la zona de expropiación número U.A.U.4.1 tramitada por el Ayuntamiento, para retrotraer las actuaciones a la notificación personal del Acuerdo de necesidad de ocupación, y alternativamente que se iniciara expediente incidental para fijar la indemnización que pueda corresponderle como arrendatario de parte de las fincas objeto de dicho expediente expropiatorio.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado SR. ZABALA FERNÁNDEZ.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE UBIDE, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado SR. GONZÁLEZ OLEA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de septiembre de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. María

Montserrat Colina Martínez actuando en nombre y representación de D. Jesús Manuel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ubide, recaído en sesión de 30 de Junio de 2.000, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo plenario de 2 de Junio de 2.000, por el que se rechazó la petición de nulidad de los actos del Expediente de Expropiación en relación con la zona de expropiación número U.A.U.4.1 tramitada por el Ayuntamiento, para retrotraer las actuaciones a la notificación personal del Acuerdo de necesidad de ocupación, y alternativamente que se iniciara expediente incidental para fijar la indemnización que pueda corresponderle como arrendatario de parte de las fincas objeto de dicho expediente expropiatorio; quedando registrado dicho recurso con el número 1683/00.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo formulado contra el acuerdo adoptado con fecha 30 de junio de 2000 por el Ayuntamiento de Ubide (Bizkaia) y, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra otro acuerdo adoptado por dicho Ayuntamiento el día 2 de junio de 2000 por el que se desestima la petición formulada por D. Jesús Manuel y en relación con el Expediente de Expropiación de "Zona de Expropiación número U.A.U. 4.1" se decrete la nulidad de todos los actos administrativos realizados en dicho Expediente expropiatorio y que afecten directamente a D. Jesús Manuel , retrotrayendo todas las actuaciones a la notificación personal del acuerdo de necesidad de ocupación de las fincas al citado, y, alternativamente, iniciar el respectivo expediente incidental para fijar la indemnización que pueda corresponder a dicho administrado en su condición de arrendatario de parte de las fincas objeto del expediente administrativo, haciendo expresa condena en costas del recurso a la parte recurrida.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las peticiones del actor.

CUARTO

Por auto de 08.06.01 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 09/01/03 se señaló el pasado día 14/01/03 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jesús Manuel recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ubide, recaído en sesión de 30 de Junio de 2.000, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo plenario de 2 de Junio de 2.000, por el que se rechazó la petición de nulidad de los actos del Expediente de Expropiación en relación con la zona de expropiación número U.A.U.4.1 tramitada por el Ayuntamiento, para retrotraer las actuaciones a la notificación personal del Acuerdo de necesidad de ocupación, y alternativamente que se iniciara expediente incidental para fijar la indemnización que pueda corresponderle como arrendatario de parte de las fincas objeto de dicho expediente expropiatorio.

SEGUNDO

Si nos trasladamos al expediente administrativo nos encontramos con los siguientes antecedentes:

  1. - Se inicia con el Acuerdo de 14 de Octubre de 1.999 del Ayuntamiento de Ubide por el que se inició el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia para la obtención de suelo necesario destinado a la construcción de vivienda de protección oficial en la A.U.4.1; asimismo, en dicho Acuerdo se aprobó la relación y descripción de los bienes afectados y se dispuso hacer pública la relación para que en el plazo de quince días, a partir del siguiente al de la inserción en el Boletín Oficial de Bizkaia, pudieran los interesados formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes, estado material o legal, aportando cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la relación pública; también se dispuso interesar la declaración de urgencia por parte del Gobierno Vasco; en la relación de bienes afectados figuraban como propietarios, en relación con el Polígono NUM001 , parcela NUM000 los herederos de D. Javier , así como los herederos de D. Rafael , en relación con una superficie de 4.298,17 m2, siendo objeto de la expropiación la propiedad de la finca; dicha resolución fue notificada a los afectados, se publicó en prensa y en el Boletín Oficial de Bizkaia Nº 215 del día 19 de Noviembre de 1.999; por Decreto 37/2000, de 22 de Febrero, el Gobierno Vasco declaró la urgencia en la ocupación; se fijó para el levantamiento de actas de ocupación el día 10 de Abril de 2.000, lo que se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia Nº 59 del 24 de Marzo de 2.000, así como en prensa; acta previa de ocupación que se levantó en dicha fecha, compareciendo Dª Remedios , como heredera de D. Javier , igualmente se levantó acta de ocupación en relación con la titularidad de Dª Ariadna ,...

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